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Preferente

ADRT11120

ADRIATICO 11120

Puntuación del plan 7,4

Desde

$245.165/mes


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OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Bonificación
% Tope
Copago Tope Máximo
Beneficiario/Año
Tope Máximo
Beneficiario/Año
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Medicamentos
Materiales e Insumos Clínicos
Quimioterapia
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
Consulta Médica(***)
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
Sin Tope
70%
100%
Sin Tope
1000 UF
15,5 UF
19 UF
25 AC
2,2 UF por día
5,85 UF
10 AC
20 UF por Ciclo
40 UF por Evento
30 UF por Evento
4,8 AC
2,5 AC
2,5 UF
10 UF
3 UF
Ver Anexo (*)
13 AC
1 AC
1,44UF
1,58 UF
1,5 UF por Día
3 UF
5 UF
25 UF
25% de la Cobertura General
4 AC
4 AC
200 UF
80 UF
60 UF
45 UF
3 UF
5 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
500 UF
60% sin tope en Clínicas: Oftalmológica Pasteur, Las Condes, Santa
María, San Carlos de Apoquindo e Integramédica.
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
AMBULATORIAS
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Honorarios Médico Quirúrgicos
6 AC
Sin Tope
4,5 AC
4 AC
12 UF
90%
Sin Tope
Atenciones de Urgencia
PRESTADORES DERIVADOS
ATENCIÓN DE URGENCIAS
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
en Clínicas: Alemana, Las Condes, Universidad Los Andes, Hospital Clínico UC, Santa María e Indisa mismos
porcentajes preferentes ambulatorios en consulta de urgencia, exámenes, imágenes, procedemientos y pabellón.
Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
4,5 UF
5,85 UF
100% sin tope
en Clínicas: Alemana, Las Condes, San Carlos de
Apoquindo, Universidad de Los Andes, MEDS,
Santa María, RedSalud Vitacura, Indisa y Hospital
Clínico UC.
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)
90% sin tope en Centro Médico Integral Medicien.
80% sin tope en Clínicas: San Carlos de Apoquindo,
Universidad de Los Andes, Hospital Clínico UC, MEDS,
Santa María, Indisa, RedSalud Vitacura e Integramédica.
70% sin tope Clínicas: Alemana y Las Condes.
( Sólo con Médicos Staff en Convenio)
80% sin tope en Clínicas: Alemana, Las Condes, IRAM,
Hospital Clínico UC.
Box Ambulatorio
PAD para fertilidad
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Instrumental Robótico
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
80% 2,5 UF
Ver Anexo (*)
2,5 UF
Sin Tope
2 UF
100% 30 UF
1 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a la Cobertura Nacional Libre Elección
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención H
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a Pabellón Ambulatorio
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ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL Adultos Pediátrica Maternidad
1 UF 0,8 UF 0,5 UF
2,6 UF 1,7 UF 1 UF
Adultos Pediátrica Maternidad
1 UF 0,8 UF 0,8 UF
3,5 UF 1,7 UF 1,2 UF
1 UF 0,8 UF
2,8 UF 2,5 UF
Adultos Pediátrica
Simple
Compleja(**)
CLÍNICA REDSALUD VITACURA CLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA MEDS LA DEHESA
TIPO DE PLAN: FUN Nº
ADRT11120
ADRIÁTICO 11120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8363
x
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
80%
80%
(**) Se considerará Urgencia Compleja cuando dentro del evento se realicen exámenes de Imagenología de los subgrupos 0403 (scaner), 0404 (ultrasonografía),
0405 (resonancias), procedimientos endoscópicos y cuando el paciente ingresa en riesgo vital.
(***) Incluye Telemedicina.
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO 8000
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
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Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
TIPO DE PLAN: FUN Nº
ADRT11120
ADRIÁTICO 11120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8363
x
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
UF
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
ADRT11120
ADRIÁTICO 11120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8363
x
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalaria
a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o
médicosfisiatras, por indicación de un médico tratante.
d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan
necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones
clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor,
etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones,
administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán
cobertura).
f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de
medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta
cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides).
2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes
postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.
b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable
con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una
evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos
adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta
cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo
al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año
contrato.
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que
el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique
el diagnóstico oncológico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los
medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides).
f)Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentran en
lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica). Este modalidad de atención presenta limitaciones como la imposibilidad de realizar examen físico, incapacidad de para
emitir licencia médica en formato físico y de emisión de receta retenida, o cualquier otra circunstancia que requiera la interacción presencial.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología, Nefrología, Diabetología y Psiquiatría. La consulta telemedicina de Neurología,
sólo aplica para seguimiento y control y no como primera consulta.
g)Terapia Ocupacional: Tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario), realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren
inscritos en el registro nacional de prestadores individuales que mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría,
neurología de adultos o infantil, psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica relativa al área de rehabilitación
física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N° de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia
ocupacional correspondiente.
3. Prestaciones con Cobertura Restringidas
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
ADRT11120
ADRIÁTICO 11120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8363
x
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del
mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso
u obesidad, tenga o no patología asociada.
e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de
refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que
cuentan con dicho equipo médico.
c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de
pabellón 1 a 4.
d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la
Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado,
ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior
a la fecha de bonificación.
e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna
circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
f) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los
criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL:
1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010).
La cobertura financiera mediante estos PAD, incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial. Las prestaciones que están individualmente
aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones para mujer (2502010).
2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018).
La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios
(ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma.
Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el médico tratante. Además, las prestaciones que
están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que
cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que además cumpla con las indicaciones de procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del MINSAL
y, como máximo, tendrán cobertura 2 intentos completos.
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan
a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se extenderá a aquellas que por la falta de tal
capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o prestadores derivados.
b) Los prestadores preferentes hospitalarios del plan serán exclusiavmente Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Hospital Clínico Universidad
Católica, Clínica MEDS, Clínica Santa María, Clínica Indisa y Clínica RedSalud Vitacura, en Habitación Individual. La bonificación preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama
individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del
beneficiario.
c) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los centros de atención ambulatoria y hospitalaria de Clínica
Alemana, Clínica las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Hospital Clínico Universidad Católica,
Centro Médico Integral Medicien e Integramédica, por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y dichas instituciones. El listado actualizado de médicos y especialidades se encontra-
rá a disposición de los beneficiarios tanto en los centros de atención como en la página web de la Isapre.
La Radioterapia tendrá cobertura preferente cuando sea realizada en la Clínica IRAM (Instituto de Radiomedicina de Chile), Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Alemana y Clínica Las Condes.
d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para estas prestaciones aplica la cobertura en modalidad libre
elección.
e) La cirugía para la corrección de vicios de refracción por técnicas fotorrefractivas o fototerapeúticas, o cualquier otra técnica, tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada por los médicos oftalmólogos
adscritos al convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo e Integramédica, en las dependencias
de los Centros Oftalmológicos de dichos prestadores.
f) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el prestador a través de I-med.