1 de 5 Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes TIPO DE PLAN:FUN Nº AMBULATORIAS PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS ATENCIONES DE URGENCIA (*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente. (**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas. Atenciones de Urgencia En servicios de urgencia de cualquier otro prestador concobertura libre elecciónseñalada precedente para cada ítem de prestaciones. PRESTADORES DERIVADOSCualquiera de los Prestadores Preferentes no usados Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoriaIgual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor Cobertura InternacionalIgual a la cobertura nacional Libre Elección Cobertura Adicional para Enfermedades CatastróficasEn listado prestadores CAEC Red de Atención H En servicio de urgencia de Clínica Alemana, San Carlos de Apoquindo, Universidad de Los Andes, MEDS, Santa María, RedSalud Vitacura y Las Condes con la cobertura señalada precedentemente para cada ítem de prestaciones. 1,5 UF por día25 UF Box Ambulatorio 80% sin tope, en Clínica Alemana, San Carlos de Apoquindo, Universidad de Los Andes, MEDS, RedSalud Vitacura y Santa María. 70% sin tope, en Clínica Las Condes. 70%4 ACSin Tope Lentes Ópticos Sólo Cobertura Libre Elección 70%1,5 UF1,5 UF 70% 80% Instrumental Robótico100%25 UFSin Tope Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia80%2 UFSin Tope Consulta Psiquiátrica y/o Psicología Sólo Cobertura Libre Elección 1,08 UF3 UF Consulta Psiquiátrica Hospitalaria Hospitalización Domiciliaria 25% de la Cobertura General Cirugía Bariátrica Cirugía Fotorefractiva o Fototerapéutica60% sin tope, en Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica Santa María, ClÍnica San Carlos de Apoquindo y Clínica las CondesSin Tope 1,19 UF5 UF Hospitalización por enfermedad Psiquiátrica 3,5 AC3 UF Atención Integral de Nutricionista Prótesis y Ortesis3,5 AC12 UF QuimioterapiaIgual a Quimioterapia HospitalariaIgual a Quimioterapia hospitalaria Kinesiología y Fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección 3,5 AC4 UF Fonoaudiología5 UF Atención Integral de Enfermería Prestaciones Dentales (PAD)100%1 ACUno anual por código Prótesis, Ortesis y Elementos Osteosíntesis4,5 AC45 UF Traslados Médicos3 AC3 UF Consulta Médica80%sin tope, en Clínica Alemana, San Carlos de Apoquindo, Universidad de Los Andes, MEDS, RedSalud Vitacura, Santa María y Centro Medico Integral Medicien. 70%sin tope, en Clínica Las Condes. (Solo con Médicos Staff en convenio) Sin Tope 70% 1,8 UF Sin Tope Procedimientos 3,5 ACImagenología Exámenes de Laboratorio Pabellón Ambulatorio4 AC Honorarios Médico Quirúrgicos11 AC Radioterapia80% sin tope, en Clínica Alemana, Las Condes e IRAM,500 UF3,5 AC Medicamentos35 UF por Evento70 UF Imagenología Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios Día Cama Sala Cuna Quimioterapia1000 UF10 UF por Ciclo100 UF Día Cama Cuidados Incubadora Día Cama Transitorio y Observación3,5 UF BonificaciónTope Máximo Beneficiario/Año %Tope%Tope Materiales e Insumos Clínicos24 UF por Evento48 UF Sin Tope 20,2 UF 10,85 UF Derecho Pabellón7 AC Exámenes de Laboratorio4 AC 4 AC Sin TopeHonorarios Médico Quirúrgicos18 AC Visita por Médico Tratante1,8 UF Visita por Médico Interconsultor Kinesiología y Fisioterapia BLT 41187975 BÁLTICO 4118 INDIVIDUAL Sólo Cobertura Libre Elección HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 80%sin tope, en Clínica Alemana, San Carlos de Apoquindo, Universidad de Los Andes, MEDS, RedSalud Vitacura y Santa María. 70%sin tope, en Clínica Las Condes. (Habitación Individual Estándar) (Solo con Médicos Staff en convenio) Sin Tope 80% 15,5 UF Procedimientos 4,65 UF PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCION (**) Bonificación Copago FijoTope Máximo Beneficiario/Año
2 de 5 Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio BaseUFCotización Legal% Tabla Nº MONTOUF Fecha: Huella Digital Firma Agente de Ventas ISAPRE COLMENA Firma Cotizante Nombre: Rut: Código: Nombre: Rut: Fecha: CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCELARANCEL COLMENAMODALIDAD DEL ARANCELPESOS TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO5000 75 a menos de 80 años4,53,74,53,7 80 años y más4,94,34,94,3 65 a menos de 70 años3,43,13,43,1 70 a menos de 75 años43,143,1 55 a menos de 60 años2,52,81,82,4 60 a menos de 65 años2,932,52,6 45 a menos de 50 años1,52,211,9 50 a menos de 55 años1,92,41,22,1 35 a menos de 40 años1,22,70,92 40 a menos de 45 años1,32,20,91,5 25 a menos de 30 años0,92,30,91,8 30 a menos de 35 años13,10,92,3 15 a menos de 20 años0,80,90,80,9 20 a menos de 25 años0,81,40,81 5 a menos de 10 años0,70,60,70,6 10 a menos de 15 años0,60,60,60,6 0 a menos de 2 años2222 2 a menos de 5 años0,90,90,90,9 21 TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS GRUPOS DE EDADCOTIZANTE MASCULINO COTIZANTE FEMENINO CARGA MASCULINO CARGA FEMENINO BLT 41187975 BÁLTICO 4118
3 de 5 Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente TIPO DE PLAN:FUN Nº NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD b.Existencia de una prescripción o indicación médica. c.Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y d.Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial. a.El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica. 2.Coberturas Ambulatorias a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados. b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4. d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales. e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). 3.Prestaciones con Coberturas Restringidas Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud. a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento. b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos. c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa: h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). I.Coberturas. 1.Coberturas Hospitalarias a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar. b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar. c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura). f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. BLT 41187975 BÁLTICO 4118 INDIVIDUAL
4 de 5 Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente TIPO DE PLAN:FUN Nº Intervenciones quirúrgicas15 días Los tiempos de espera máximos definidos en el recuadro se contabilizan a partir del día en que el afilado informa a la Isapre de que, habiendo solicitado la prestación específica en el prestador, no obtuvo una cita para recibir la prestación dentro del periodo máximo especificado. La Isapre podrá gestionar y concretar, efectivamente, una hora de atención para el afiliado, con el mismo prestador, en cuyo caso no se configurará una insuficiencia. h) Se configura una insuficiencia del prestador preferente cuando éste se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos, en cuyo caso le asiste al cotizante el derecho de solicitar a la Isapre su derivación al prestador derivado, manteniendo el monto que le habría correspondido copagar de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación. Dicha solicitud, el beneficiario o un representante del mismo, pueden efectuarla directamente en alguna sucursal de la Isapre, a través de la página web de la misma o llamando al Golden Phone (600 959 4040). i) Atenciones de Urgencia. Sin perjuicio del derecho del afiliado a optar por cualquier prestador a través de la cobertura de libre elección contemplada en el plan, la Isapre otorgará cobertura preferente a las prestaciones de urgencia cuando la atención sea otorgada en los Servicios de Urgencia de Clínica Alemana, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS, Clínica Santa María, Clínica RedSalud Vitacura y Clínica las Condes. Consulta médica15 días Exámenes7 días Procedimientos15 días Tipo de PrestaciónTiempo de Espera Máximo a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación. b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento. III.Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se extenderá a aquellas que por la falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o prestadores derivados. b) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los centros de atención ambulatoria y hospitalaria de Clínica Alemana, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Santa María y Clínica las Condes, por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y dichas instituciones. El listado actualizado de médicos y especialidades se encontrará a disposición de los beneficiarios tanto en los centros de atención como en la página web de la Isapre. c) La bonificación preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario. d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para estas prestaciones aplica la cobertura en modalidad libre elección. e) La cirugía para la corrección de vicios de refracción por técnicas fotorrefractivas o fototerapeúticas, o cualquier otra técnica, tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada por los médicos oftalmólogos adscritos al convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica las Condes, en las dependencias de los Centros Oftalmológicos de dichos prestadores. f) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el prestador a través de I-med. g) Para acceder a las prestaciones en el prestador preferente se han definido los siguientes Tiempos de Espera Máximos: II.Definiciones No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio. d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada. e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica. 4.Otras Coberturas a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico. c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4. d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación. e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. BLT 41187975 BÁLTICO 4118 INDIVIDUAL