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Preferente

MDT1319

MEDITERRANEO 1319

Puntuación del plan 3,9

Desde

$101.075/mes


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OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (**)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Bonificación
% Tope
Copago Tope Máximo
Beneficiario/Año
Tope Máximo
Beneficiario/Año
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Materiales e Insumos Clínicos
Quimioterapia
Medicamentos
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
Consulta Médica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Box Ambulatorio
PAD para fertilidad
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
Lentes Ópticos
Instrumental Robótico
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
Sin Tope
70%
100%
Sin Tope
500 UF
7 UF
11 UF
7,5 AC
0,61 UF por día
30 UF por Evento
20 UF por Evento
10 UF por Ciclo
4,8 AC
1 AC
0,55 UF
4 UF
5 UF
3 UF
Uno Anual por Código
7,5 AC
1 AC
70% 1,5 UF1,5 UF
Sin Tope
Sin Tope
Ver Anexo (**)
10 UF
100% 1 UF
1 AC
0,55 UF
1,5 UF por Día
3,5 UF
0,33 UF 5 UF
25 UF
25% de la Cobertura General
2 AC
2 AC
60 UF
40 UF
100 UF
45 UF
1,5 UF
3 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
70% sin tope en Clínicas: Santa María, Indisa, RedSalud
Vitacura, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa Santiago,
RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Vespucio, Red
de Centros Medicos UC Christus e Integramédica
(excl.CDM Pilar Gazmuri)
80% sin tope en Centro Médico Integral Medicien
(Solo con Médicos Staff en convenio)
70% sin tope en: Hospital Clínico UC e IRAM
Igual a Quimioterapia Hospitalaria (*).
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a la Cobertura Nacional Libre Elección
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
500 UF
60% sin tope en Clínicas: Oftalmológica Pasteur, Clínica Santa María y
Hospital Clínico UC (Marcoleta)
OTRAS COBERTURAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
AMBULATORIAS
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
70% sin tope
en Clínicas: Santa María, Indisa, RedSalud
Vitacura, Hospital Clínico UC (Marcoleta) y Bupa
Santiago.
80% sin tope
En Clínica: RedSalud Providencia, RedSalud
Santiago y Vespucio.
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Igual a Quimioterapia hospitalaria
10 UF
70%
Sin Tope
(***) Se considerará Urgencia Compleja cuando dentro del evento se realicen exámenes de Imagenología de los subgrupos 0403 (scaner), 0404 (ultrasonografía),
0405 (resonancias), procedimientos endoscópicos y cuando el paciente ingresa en riesgo vital.
Cobertura Internacional
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
70% 2 AC
2 AC
2 AC
1,5 AC
Día Cama Transitorio, Observación, Sala cuna
Día cama cuidado Incubadora
3,2 UF
7 UF
4,5 AC
70%
Igual a Pabellón Ambulatorio Preferente
(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente.
(**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas.
PRESTADORES DERIVADOS Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados
Atenciones de Urgencia
ATENCIÓN DE URGENCIAS
en Clínicas: Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa, RedSalud Providencia, Clínica RedSalud
Santiago y Clínica Vespucio, mismos porcentajes preferentes ambulatorios en consulta de urgencia, exámenes,
imágenes, procedemientos y pabellón.
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL
Simple
Compleja(***)
RedSalud Vitacura
1,5 UF
4 UF
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
MDT1319
MEDITERRÁNEO 1319
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8271
x
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF4000
Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 22
TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
GRUPOS DE EDAD COTIZANTE
MASCULINO
COTIZANTE
FEMENINO
CARGA
MASCULINO
CARGA
FEMENINO
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
60 años y más
45 a menos de 50 años
40 a menos de 45 años
35 a menos de 40 años
30 a menos de 35 años
25 a menos de 30 años
20 a menos de 25 años
15 a menos de 20 años
10 a menos de 15 años
5 a menos de 10 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
2
0,9
4
1,5
1,4
1,15
1
0,85
0,75
0,75
0,6
0,7
1,9
2,5
2
0,9
3,9
2,2
1,9
1,9
1,9
1,5
1
0,8
0,6
0,6
2,4
2,7
2
0,9
4
1
0,9
0,9
0,9
0,9
0,8
0,8
0,6
0,7
1,2
1,8
2
0,9
3,9
1,6
1,4
1,2
1,1
1,1
1
0,8
0,6
0,6
1,8
1,9
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
MDT1319
MEDITERRÁNEO 1319
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8271
x
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos
fisiatras, por indicación de un médico tratante.
d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan
necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones
clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor,
etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones,
administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán
cobertura).
f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de
medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta
cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides). El tope anual de 500 UF en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria.
2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes
postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.
b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable
con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una
evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos
adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta
cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo
al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año
contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por
todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides). El tope anual de 500 UF en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria.
3. Prestaciones con Cobertura Restringidas
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización
originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud
del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del
sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
MDT1319
MEDITERRÁNEO 1319
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8271
x