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Preferente

MDTSM1118

MEDITERRANEO SM 1118

Puntuación del plan 3,6

Desde

$97.876/mes


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1 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIAS

(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente.

(**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas.

MDTSM1118
7931
MEDITERRANEO SM 1118

INDIVIDUAL

Sólo Cobertura Libre Elección

25% de la Cobertura General
Cirugía Bariátrica
60% sin tope, en Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica Santa
María y Hospital Clínico UC (Marcoleta)
Sin Tope
PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE (*)
LIBRE ELECCION (**)
Bonificación

Copago Fijo
Tope Máximo
Beneficiario/Año

Bonificación
Tope Máximo
Beneficiario/Año

Imagenología

%
Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

70% sin tope,
en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Hospital Clínico UC (Marcoleta) y Clínica Bupa.
80% sin tope,
en Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago y
Clínica Vespucio.
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)

Sin Tope

70%

7 UF

Procedimientos
3 AC
Sin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos 7,5 AC
Visita por Médico Tratante
0,61 UF
Visita por Médico Interconsultor

Kinesiología y Fisioterapia

Medicamentos
30 UF por Evento 60 UF
Materiales e Insumos Clínicos
20 UF por Evento 40 UF
Sin Tope

11 UF

3,2 UF

4,5 AC

Exámenes de Laboratorio

3 AC

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios

Día Cama Transitorio y Observación

Día Cama Cuidados Incubadora

Quimioterapia
500 UF 10 UF por Ciclo 100 UF
Prótesis, Ortesis y Elementos Osteosíntesis
Sólo Cobertura Libre Elección 4,5 AC 45 UF
Traslados Médicos
1,5 AC 1,5 UF
Consulta Médica
70% sin tope,
en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Hospital Clínico UC (Marcoleta), Clínica Bupa, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Vespucio y Centro
Integramédica (excl.CDM Pilar Gazmuri)
80 % sin tope,
en Centro Médico Integral Medicien
(Solo con Médicos Staff en convenio)

Sin Tope

70%

0,55 UF

Sin Tope

Procedimientos

2 AC
Imagenología
Exámenes de Laboratorio

Pabellón Ambulatorio
2 AC
Honorarios Médico Quirúrgicos
7,5 AC
Radioterapia
70% sin tope, en Hospital Clínico UC e IRAM 500 UF 2 AC
2 AC
3 UF
Atención Integral de Nutricionista

Prótesis y Ortesis
1,5 AC 10 UF
Quimioterapia
Igual a Quimioterapia Hospitalaria Igual a Quimioterapia hospitalaria
Kinesiología y Fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

2 AC
4 UF
Fonoaudiología
5 UF
Atención Integral de Enfermería

Prestaciones Dentales (PAD)
100% 1 AC Uno anual por
código

Consulta Psiquiátrica y/o Psicología

70%

0,55 UF
3,5 UF
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria

Hospitalización por Parto y Cesárea

Hospitalización Pediátrica y Neonatológica

Hospitalización Domiciliaria

0,33 UF
5 UF
Hospitalización por enfermedad Psiquiátrica
1,5 UF por día 25 UF
Día Cama Sala Cuna
0,8 UF Sin Tope
Día Cama cuidados Incubadora
1,8 UF
70%
1,5 UF 1,5 UF
Instrumental Robótico
100% 10 UF Sin Tope
Cirugía Fotorefractiva o Fototerapéutica

Lentes Ópticos

Sólo Cobertura Libre Elección

100%
1 UF Sin Tope
En servicios de urgencia de cualquier otro prestador con cobertura libre elección señalada precedente para cada ítem de
prestaciones.

Atenciones de Urgencia

PRESTADORES DERIVADOS
Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados
En listado prestadores CAEC Red de Atención M

En Servicio de urgencia de Clínica RedSalud Vitacura, por atención integral, URGENCIA SIMPLE: copago 1,50 UF y URGENCIA
COMPLEJA: copago 4,00 UF

En servicio de urgencia de Clínica Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa, RedSalud Providencia, Clínica
RedSalud Santiago y Clínica Vespucio con la cobertura señalada precedentemente para cada ítem de prestaciones.

Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia

Box Ambulatorio

Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
70% sin tope, en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Hospital Clínico UC (Marcoleta), Clínica Bupa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica
RedSalud Santiago y Clínica Vespucio.

70%
2 AC Sin Tope
Cobertura Internacional
Igual a la cobertura nacional Libre Elección
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
2 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base
UF Cotización Legal %
Tabla Nº

MONTO
UF
2
2 2
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL
ARANCEL COLMENA MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
4000
0 a menos de 2 años
2
2 a menos de 5 años
0,9 0,9 0,9 0,9
5 a menos de 10 años
0,7 0,6 0,7 0,6
10 a menos de 15 años
0,6 0,6
MDTSM1118
7931
MEDITERRANEO SM 1118

22

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

GRUPOS DE EDAD
COTIZANTE
MASCULINO

COTIZANTE
FEMENINO

CARGA
MASCULINO

CARGA
FEMENINO

0,6
0,6
15 a menos de 20 años
0,75 0,8 0,8 0,8
20 a menos de 25 años
0,75 1 0,8 1
25 a menos de 30 años
0,85 1,5 0,9 1,1
30 a menos de 35 años
1 1,9 0,9 1,1
35 a menos de 40 años
1,15 1,9 0,9 1,2
40 a menos de 45 años
1,4 1,9 0,9 1,4
45 a menos de 50 años
1,5 2,2 1 1,6
50 a menos de 55 años
1,9 2,4 1,2 1,8
55 a menos de 60 años
2,5 2,7 1,8 1,9
60 años y más
4 3,9 4 3,9
b)El plan debe mantener un mínimo de dos cotizantes vigentes.

c)El convenio Salud Grupal vinculado a este plan debe mantenerse vigente.

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL

a)El gasto total del grupo de beneficiarios adscritos a este plan en los últimos doce meses no debe ser superior al 80% de los ingresos netos.

REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

a)Poseer y mantener vínculo laboral con la Empresa en convenio indicada en el Formulario Único de Notificación.

Huella Digital

Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA

Firma Cotizante

Nombre:
Rut:
Código:

Nombre:
Rut:

Fecha:

Fecha:
3 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

b) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el
régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de
pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama
de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis
o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.

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7931
MEDITERRANEO SM 1118

INDIVIDUAL

I. Coberturas.

1. Coberturas Hospitalarias

a) Kinesiología: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por
profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.

Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada
en el plan de salud.

c) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la
hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con
fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura)

d) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además
se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.

e) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes,
anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente
derivada de ella, hasta por 15 días.

f) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a
las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados
durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).

2. Coberturas Ambulatorias

a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a
pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.

b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la
atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.

c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se
asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.

d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos
2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas
dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por
el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar
esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por
todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.

e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a
las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados
durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).

3. Prestaciones con Coberturas Restringidas

a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de
los trastornos mentales o del comportamiento.

b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas,
con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del
comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.

c) Hospitalización por parto o cesárea: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de un parto vaginal o
cesárea.

d) Hospitalización pediátrica y/o neonatológica: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de la
hospitalización de un menor, en cualquier momento, desde su nacimiento hasta la edad de 15 años.

e) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica
u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para
calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
4 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
En este caso, la cobertura para las prestaciones originadas en la atención del parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan, la proporción
resultante entre el número de meses transcurridos desde su suscripción hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo,
más la proporción restante, correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de modificación.

a. Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.

4. Otras Coberturas

MDTSM1118
7931
MEDITERRANEO SM 1118

INDIVIDUAL

d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.

a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.

b. Existencia de una prescripción o indicación médica.

c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y

h) Movilidad de los cotizantes adscritos a planes con cobertura reducida de parto
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

b. Un plan que mantenga los beneficios del plan que sustituye y aumente la cobertura del parto.

No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.

f) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir
una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.

g) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos
necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.

a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la
Presbicia no requieren receta médica.

b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía
robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.

c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía
ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.

d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su
pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado
de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen
originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación.

e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura
determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del
Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.

II. Definiciones

a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.

b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.

III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan

a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se
extenderá a aquellas que por la falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o prestadores derivados.

b) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los centros de atención
ambulatoria y hospitalaria de Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Bupa, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica RedSalud Santiago y Clínica Vespucio por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y dichas instituciones. El listado
actualizado de médicos y especialidades se encontrará a disposición de los beneficiarios tanto en los centros de atención como en la página web de la Isapre.
Las prestaciones ambulatorias además tendrán cobertura preferente en el Centro Médico Integral Medicien y en todos los centros de Integramédica, a excepción del
Centro de Diagnóstico Mamario Dra. Pilar Gazmuri.
La Radioterapia tendrá cobertura preferente cuando sea realizada en la Clínica IRAM (Instituto de Radiomedicina de Chile) y en el Hospital Clínico de la Red de Salud UC
Christus.

c) La bonificación preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño
privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.

d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para estas prestaciones
aplica la cobertura en modalidad libre elección.

e) La cirugía para la corrección de vicios de refracción por técnicas fotorrefractivas o fototerapeúticas, o cualquier otra técnica, tendrá cobertura preferente sólo cuando
sea efectuada por los médicos oftalmólogos adscritos al convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y el Centro Oftalmológico Pasteur, Clínica Santa María y

f) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el
prestador a través de I-med.

g) Para acceder a las prestaciones en el prestador preferente se han definido los siguientes Tiempos de Espera Máximos: