OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (**) PRESTACIONESBonificación %Tope Bonificación %Tope CopagoTope Máximo Beneficiario/Año Tope Máximo Beneficiario/Año Día Cama Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios Derecho Pabellón Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Kinesiología y Fisioterapia Honorarios Médico Quirúrgicos Visita por Médico Tratante Visita por Médico Interconsultor Materiales e Insumos Clínicos Quimioterapia Medicamentos Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis Traslados Médicos Consulta Médica Procedimientos Imagenología Exámenes de Laboratorio Pabellón Ambulatorio Box Ambulatorio PAD para fertilidad Radioterapia Quimioterapia Kinesiología y Fisioterapia Fonoaudiología Atención Integral de Enfermería Atención Integral de Nutricionista Prótesis y Órtesis Prestaciones Dentales (PAD) Consulta Psiquiátrica y/o Psicología Consulta Psiquiátrica Hospitalaria Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica Hospitalización por Parto y Cesárea Hospitalización Domiciliaria y Neonatológica Cirugía Bariátrica Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica Lentes Ópticos Instrumental Robótico Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas Sin Tope 70% 100% Sin Tope 500 UF 7 UF 11 UF 7,5 AC 0,61 UF por día 30 UF por Evento 20 UF por Evento 10 UF por Ciclo 4 AC 1,5 AC 0,55 UF 4 UF 5 UF 3 UF Uno Anual por Código 7,5 AC 1 AC 70%1,5 UF1,5 UF Sin Tope Sin Tope Ver Anexo (**) 10 UF 100%1 UF 1 AC 0,55 UF 1,5 UF por Día 3,5 UF 0,33 UF5 UF 25 UF 25% de la Cobertura General 2 AC 2 AC 60 UF 40 UF 100 UF 45 UF 1,5 UF 3 AC Sólo Cobertura Libre Elección 70% sin topeen Clínicas: Santa María, Indisa, RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa Santiago, RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Vespucio y Centro Integramédica (excl.CDM Pilar Gazmuri) 80% sin topeen Centro Médico Integral Medicien (Solo con médicamentos Staff en convenio) 70% sin tope en: Hospital Clínico UC e IRAM Igual a Quimioterapia Hospitalaria (*). Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Igual a la Cobertura Nacional Libre Elección En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M 500 UF 60% sin tope en Clínicas: Oftalmológica Pasteur, Clínica Santa María y Hospital Clínico UC (Marcoleta) OTRAS COBERTURAS PRESTACIONES RESTRINGIDAS AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA 70% sin tope en Clínicas: Santa María, Indisa, RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC (Marcoleta) y Bupa Santiago. 80% sin tope En Clínica: RedSalud Providencia, RedSalud Santiago y Vespucio. (Habitación Individual Estándar) (Solo con Médicos Staff en convenio) Honorarios Médico Quirúrgicos TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA MDTSM1119 MEDITERRANEO SM 1119 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8097 x Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria Igual a Quimioterapia hospitalaria 2 AC 10 UF 70% Sin Tope Atenciones de Urgencia PRESTADORES DERIVADOS ATENCIÓN DE URGENCIAS (*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente. (**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas. en Clínicas: Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa, RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago y Clínica Vespucio con la cobertura señalada precedentemente para cada ítem de prestaciones. ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados (***) Se considerará Urgencia Compleja cuando dentro del evento se realicen exámenes de Imagenología de los subgrupos 0403 (scaner), 0404 (ultrasonografía), 0405 (resonancias), procedimientos endoscópicos y cuando el paciente ingresa en riesgo vital. RedSalud Vitacura SimpleCompleja (***) 1,50 UF4,00 UF Cobertura Internacional Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor 70%2 AC 2 AC 2 AC 1 AC Día Cama Transitorio, Observación3,2 UF 4,5 AC Día Cama Sala Cuna0,8 UFSin Tope 1,8 UF 70% Igual a Pabellón Ambulatorio Preferente Día Cama cuidados Incubadora
TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA MDTSM1119 MEDITERRANEO SM 1119 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8097 x Huella Digital CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCELARANCEL COLMENA TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO MODALIDAD DEL ARANCELPESOS MONTOUF4000 Precio BaseUFCotización Legal%Tabla Nº22 TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS GRUPOS DE EDADCOTIZANTE MASCULINO COTIZANTE FEMENINO CARGA MASCULINO CARGA FEMENINO 0 a menos de 2 años 2 a menos de 5 años 60 años y más 45 a menos de 50 años 40 a menos de 45 años 35 a menos de 40 años 30 a menos de 35 años 25 a menos de 30 años 20 a menos de 25 años 15 a menos de 20 años 10 a menos de 15 años 5 a menos de 10 años 50 a menos de 55 años 55 a menos de 60 años 2 0,9 4 1,5 1,4 1,15 1 0,85 0,75 0,75 0,6 0,7 1,9 2,5 2 0,9 3,9 2,2 1,9 1,9 1,9 1,5 1 0,8 0,6 0,6 2,4 2,7 2 0,9 4 1 0,9 0,9 0,9 0,9 0,8 0,8 0,6 0,7 1,2 1,8 2 0,9 3,9 1,6 1,4 1,2 1,1 1,1 1 0,8 0,6 0,6 1,8 1,9 Nombre: Rut: Código: Fecha: Firma Agente de Ventas ISAPRE COLMENA Nombre: Rut: Fecha: Firma Cotizante
TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA MDTSM1119 MEDITERRANEO SM 1119 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8097 x NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD I.Coberturas. 1.Coberturas Hospitalarias a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar. b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar. c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura). f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). El tope anual de 500 UF en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria. 2.Coberturas Ambulatorias a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados. b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4. d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales. e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). El tope anual de 500 UF en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria. 3.Prestaciones con Cobertura Restringidas Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud. a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento. b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos. c) Hospitalización por parto o cesárea: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de un parto vaginal o cesárea. d) Hospitalización neonatológica: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de la hospitalización de un menor, en cualquier momento, desde su nacimiento hasta la edad de 28 días. e) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa: a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica. b. Existencia de una prescripción o indicación médica. c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.