Fallo Corte Suprema: nueva aplicación de la tabla de factores
La Tercera Sala del máximo tribunal falló el 30 de noviembre de 2022 para que todos los planes de isapre se rijan bajo la tabla de factores del 2019, sean nuevos o antiguos. Eso entre otras cosas que incluyó en su veredicto.
Sigue leyendo para entender qué significa este fallo para los afiliados, y cómo este podría afectar el futuro de las isapres.
Antecedentes 🧐
Cómo probablemente escuchaste alguna vez, en 2019 se definió una nueva tabla de factores que acotó considerablemente las diferencias por tramos de edad, e igualó los factores de riesgo entre mujeres y hombres. Así, quienes contrataran un plan de isapre desde abril del 2020 se verían beneficiados por esta medida.
Sin embargo, aquellos que ya contaban con un plan de isapre, y no buscaron uno nuevo tras la adecuación en la tabla de factores, mantuvieron los mismos precios de siempre en sus planes, regidos por la tabla antigua.
Este año muchos afiliados han llevado a la justicia a las isapres. Entre los principales recursos de protección están el alza del precio base, el alza del valor GES, y también los reclamos para dejar sin efecto la tabla de factores.
Si bien el volumen de estos últimos era menor a aquellos que son por el alza en los precios, estas podían representar una mayor amenaza a la viabilidad de la industria, por el impacto a gran escala que podría tener si se emite un fallo en favor de los afiliados.
Aunque en un principio estas no habían podido hacer alegatos en las cortes, este año llegaron a la Suprema, lo que generó mucha expectación en torno a la decisión de este y el cómo se pudiera fallar, en favor o en contra de las Isapres.
El Fallo ⚖️
Se definieron cuatro puntos en relación a los recursos interpuestos en contra de al menos tres isapres, los cuales terminarían afectando a la totalidad de las Instituciones de Salud Previsional.
En primer lugar, se establece que sí se puede aplicar la tabla de factores, pero solo la de 2019. En segundo lugar, y en esa misma línea, las isapres pueden cobrar en el precio por las cargas que se incorporen al plan, siempre que sea bajo la misma tabla de factores. Eso sí, y aquí viene el tercer punto, no se podrá cobrar por los menores de dos años.
Sin embargo, lo que vendría a perjudicar en mayor medida la estabilidad financiera de las isapres es lo que mencionamos al principio: la tabla de factores ya no aplica solo para los planes nuevos, sino que deberá hacerse un reajuste para la totalidad de los afiliados.
Esto significa que, para aquellas personas que contrataron su plan de isapre previo a la entrada en vigencia de la última tabla de factores, deberían ver un reajuste en el precio de su plan.
En resumen:
👉 Anteriormente, existía una amplia variedad de tablas de factores de riesgo que las isapres utilizaban para calcular los precios de los planes, los que variaban considerablemente según el sexo y la edad de los afiliados y sus cargas.
👉 Cuando se hizo el cambio en 2019, este solo regía para los nuevos planes que se fueran a contratar, no considerando los ya vigentes.
👉 Ahora, la Suprema definió que solo habrá una tabla de factores, la cual se debe respetar para la totalidad del universo de afiliados.
Próximos pasos 📆
Se dió un plazo máximo de 6 meses para que la Superintendencia de Salud determine cómo se va a llevar a cabo el nuevo reajuste en los precios de los planes de isapre. Se deberán evaluar también las eventuales devoluciones de excesos cobrados, donde aquellos que no hayan prescrito deberán ser restituidos como excedentes.
Las isapres, por su parte, deberán “calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud" señala el fallo.
Este panorama vuelve a poner en jaque al sistema isapre, el cual parecía haberse oxigenado luego del reajuste del GES. Una de las instituciones afirmó que, según cálculos preliminares, se ve una reducción de ingresos de US$ 100 millones.
Por otro lado, hay quienes anticipan que el escenario podría ocasionar graves consecuencias financieras, las que podrían hacer que las isapres dejen de cumplir con sus estándares legales obligatorios.
Por su parte, desde la Corte Suprema señalaron que “los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía”, aludiendo a que el fallo aplica para todas las instituciones y que la responsabilidad de una eventual quiebra en el sistema no es responsabilidad del Tribunal.
¿Cómo afecta esto a los afiliados?
Si bien aún es muy pronto para anticipar un posible quiebre del sistema, te invitamos a leer el siguiente artículo que preparamos ante la eventualidad del cierre de una o más isapres.
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Actualizado al
martes 8 de octubre de 2024
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