👉 Ley de Urgencia en salud: Cómo se activa para una atención pública o privada

Cuando una persona sufre una urgencia impostergable y pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado. Por ley y según informa la Superintendencia de Salud, ninguna institución de salud puede negarle a alguien la atención rápida frente a una urgencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. Para que se certifique tal condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave,  deberá ser un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada, el que confirme la situación de gravedad. 

Respecto a lo anterior es que la Agencia Regional de O’Higgins de la Superintendencia de Salud orienta a los usuarios y entrega consejos prácticos para activar la Ley de Urgencia.

✅ Para los beneficiarios de Fonasa

La ley establece que idealmente deberán acudir a un establecimiento público de salud. “Si dada la circunstancia de Urgencia Vital, el paciente se atiende fuera de esta red, y es atendido en un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de Fonasa el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red pública, una vez que se encuentre estabilizado y de acuerdo a la disponibilidad de camas”, recalcó Cecilia Abarca, Agente Regional (s).

✅ Para los beneficiarios de Isapre 

La ley indica que deberán -idealmente- acudir a la clínica u otro establecimiento señalado en su plan de salud, si posee un prestador preferente. La Agente de O’Higgins subrayó que “si surge un caso de Urgencia Vital y el paciente es atendido en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para que se gestione el traslado al establecimiento de red que corresponda”.

✅ Frente a cualquier urgencia

“Los prestadores no pueden negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones”.

En el caso de atenciones de urgencia vital o de riesgo de secuela funcional grave, tanto Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica las atenciones calificadas como ‘urgencia vital’ o ‘emergencia’ por el médico tratante.

Este tipo de atención no representa gratuidad sino que es un préstamo legal para el pago del costo de la atención. Posteriormente las aseguradoras cobrarán al paciente los copagos respectivos, respecto de los cuales la ley establece un préstamo legal que debe operar de manera automática.


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Actualizado al

lunes 7 de octubre de 2024

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