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Condiciones Particulares
Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo
Póliza 340020078
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante
emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales
depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2021 0210, se
considera parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de QuePlan,
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en éstas Condiciones Particulares y que
han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente
civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa
autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados
dependientes.
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Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales
de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular.
En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados,
éste se hará a quien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los
documentos que se individualizan en el Artículo N° 15 de las presentes condiciones particulares.
Artículo N°6 Cobertura de Prestaciones Médicas
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los
términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia
establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya
transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del Evento.
El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la
atención médica y el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa), cuya cobertura de
salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de Reembolso
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;
Recuperación 100%
Servicios Hospitalarios 100%
Honorarios Médico Quirúrgicos 100%
Prótesis y Órtesis Hospitalarias 100%
Cirugía Dental por Accidente 100%
Servicio Privado de Enfermera 100%
Servicio de Ambulancia Terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y
sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
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II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de Reembolso
Cirugía Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.y
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo
100%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o
accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.
Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto
médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado
por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico
respectivo.
Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la
Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto
respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de Reembolso
Cirugía Plástica Reparadora por Accidente 100%
Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación 100%
Prótesis y Órtesis 100%
Drogas antineoplásicas 100%
Drogas inmunosupresoras 100%
Medicamentos Ambulatorios (*) 40%
Complicaciones del Embarazo (**) 100%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que
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dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos
médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante aquellos gastos
médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya
gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
prestaciones que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y
cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:
- Colestasia intrahepática del embarazo
- Placenta Previa
- Placenta Creta
- Preeclampsia
- Eclampsia
- Hipertensión del embarazo
- Diabetes gestacional
- Incompetencia cervical
- Distocia del embarazo
- Infección huevo ovular
- Rotura prematura de membranas
- Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de
aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que
no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto
natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del
embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o
pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que
pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados dependientes.
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
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Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa
Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).
También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2,
pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes
o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus
domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió.
VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de
radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria.
VIII. Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los
gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda
cobertura.
IX. Límites de Beneficios
El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso
para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios,
podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones
Particulares.
Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de
salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las
cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la
cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud
Previsional (Isapre o Fonasa).
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Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja
establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es
condición necesaria que el sistema de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del
50% del gasto real efectuado para cada una de las coberturas detalladas en los números I al VIII de
la letra A) precedente. Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del
gasto real efectuado, se considerará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las
coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros,
no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado, se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto
del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros)
no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado, se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto
del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o
FONASA) del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o
FONASA, o el documento en el que se indique no cubierto”, la Compañía Aseguradora,
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del
cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional
(ISAPRE o FONASA), se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto
respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente
y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por
este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será
considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de
Reembolso por una vez más.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que
esté asociado a un diagnóstico distinto.
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Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la
obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.
Artículo N°7 Carencia
Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.
A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del
asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades
diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia.
Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la
cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta
póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.
En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas
condiciones particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de
transcurrido dicho plazo.
Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de
reembolso y deducible será por evento y serán los que se indican a continuación según la
siguiente tabla:
Edad máxima de permanencia
Plan 1
Monto Máximo
de Reembolso Deducible
Hasta los 69 años y 364 días UF 15.000 UF 95
Desde los 70 años, hasta 79 años y 364 días UF 3.500 UF 200
Desde los 80 años, hasta 89 años y 364 días UF 3.500 UF 300
Desde los 90 años en adelante UF 3.500 UF 400
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan
sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los
porcentajes indicados en los Cuadros de Beneficios en el Artículo de este condicionado
particular. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el
deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos, pues en estos casos, se
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos.
No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento
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asociado a las siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:
Tipo de Evento Deducible
(UF)
Cáncer 0
Accidente Vascular Cerebral 0
Infarto al Miocardio 0
Revascularización Coronaria 0
Angioplastía por balón 0
Neurocirugía 0
Trasplante de Órganos Mayores 0
Definiciones de patologías sin deducible:
Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por
su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos
incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los
sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El
diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.
Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure
más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de
una fuente extracraneana e intracraneal. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser
confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán
reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas
cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular
que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
Infarto al Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación
inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de
modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias
coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u
oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante
cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no
operatorio.
Angioplastía por balón: La angioplastía realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra,
para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias
coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico
cardiólogo.
Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye
el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos
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sanguíneos del cerebro.
Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un
órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o
páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. Sólo
se comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el
caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No se considera para estos
efectos el trasplante autólogo.
Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad
Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de
Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular, Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos, Hijastros y Nietos 14 días (*) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro a los 14 días de su nacimiento, siempre y cuando su madre
se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido
gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la póliza a sus hijos recién
nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre
en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su
nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.
Los hijos, hijastros y nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 23 años
y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.
Queda expresamente establecido que tanto el asegurado titular como los dependientes podrán
permanecer hasta las edades máximas señaladas, en la medida que la póliza colectiva se renueve y
el asegurado titular se mantenga al día el en el pago de las primas.
Todos los asegurables deberán completar una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía
Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o
situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y
limitaciones de cobertura.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
Personal de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido
aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial.
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La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo
en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un
asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha
del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes
solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la incorporación del/los asegurado/s al seguro, y el asegurado haya suscrito
la declaración especial relativa a las preexistencias, cuando corresponda.
Artículo N°10 Exclusiones
1.- Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas
en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2021 0210.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se
originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a) Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella
hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que
ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e) Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia
adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea
que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que
altere la conciencia o en su sano juicio.
f) Lesión o enfermedad causada por:
a. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
b. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro
o fuera del país.
c. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por
la ley.
d. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose
toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad
o efectos de las drogas. v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
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g) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h) Cualquier tipo de órtesis.
i) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el
Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se
cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
j) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
k) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
l) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
m) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
n) Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos
asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del
embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean
consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el
desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas
complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:
a. Colestasia intrahepática del embarazo.
b. Placenta Previa.
c. Placenta Creta.
d. Preeclampsia.
e. Eclampsia.
f. Hipertensión del embarazo.
g. Diabetes gestacional.
h. Incompetencia cervical.
i. Distocia del embarazo.
j. Infección huevo ovular.
k. Rotura prematura de membranas.
l. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto,
abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales
se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del
asegurado titular o de su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda.
o) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado
titular al momento de contratar esta póliza.
p) Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
q) No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a
cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se
indican a continuación:
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a. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados, en los siguientes casos:
i. IMC menor o igual a 35 kg/m2.
ii. IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2 sin alguna de las siguientes co-
morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato
locomotor.
b. La impotencia masculina.
c. Fertilidad e infertilidad.
d. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo,
ginecomastía, u otros similares.
e. Tratamientos anticonceptivos.
f. Cirugía de reducción o aumento mamario.
g. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.
r) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como:
acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.
s) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la
compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese
sentido.
t) Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido
u órgano.
u) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
Para efectos de esta Póliza, la cobertura Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo (Artículo
N°6 letra A) considerará un máximo del 50% del gasto total reembolsable únicamente cuando la
atención se realice en las siguientes Clínicas:
1) Clínica Alemana.
2) Clínica Las Condes.
3) Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus.
4) Hospital Clínico Universidad de los Andes.
5) Centro de la Visión Clínica Las Condes
Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende
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formar parte de estas Condiciones Particulares.
Artículo N°12 Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el
asegurador a efecto de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que
disponga la Compañía para estos fines.
Artículo N°13 Primas Mensuales Brutas en UF
La prima mensual en UF, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de grupo
familiar asegurado.
Cada vez que el Asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el
monto de la prima se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Asimismo, la
prima se ajustará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por
el seguro.
A. Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Cuadro de Prima Neta, IVA y Prima Bruta por tramo de edad según cantidad de asegurados:
Plan 1:
Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo Plan 1
Prima Neta de IVA (UF) Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional
18 años - 24 años y 364 días 0,2961 0,5034 0,6218 0,6811 0,0593
25 años - 34 años y 364 días 0,3776 0,6419 0,7929 0,8684 0,0755
35 años - 39 años y 364 días 0,4239 0,7207 0,8903 0,9751 0,0848
40 años - 44 años y 364 días 0,5642 0,9592 1,1849 1,2978 0,1129
45 años - 49 años y 364 días 0,7366 1,2522 1,5469 1,6942 0,1473
50 años - 54 años y 364 días 1,0686 1,8167 2,2441 2,4578 0,2137
55 años - 59 años y 364 días 1,5321 2,6045 3,2173 3,5238 0,3065
60 años - 69 años y 364 días 1,9416 3,3007 4,0773 4,4657 0,3884
70 años - 79 años y 364 días 2,4926 4,2374 5,2344 5,7330 0,4986
80 años - 89 años y 364 días 5,4050 9,1885 11,3505 12,4315 1,0810
90 años - 99 años y 364 días 7,5565 12,8460 15,8686 17,3799 1,5113
Condiciones Particulares
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Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo Plan 1
IVA (UF) Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional
18 años - 24 años y 364 días 0,0563 0,0956 0,1181 0,1294 0,0113
25 años - 34 años y 364 días 0,0717 0,1220 0,1507 0,1650 0,0143
35 años - 39 años y 364 días 0,0805 0,1369 0,1692 0,1853 0,0161
40 años - 44 años y 364 días 0,1072 0,1822 0,2251 0,2466 0,0215
45 años - 49 años y 364 días 0,1400 0,2379 0,2939 0,3219 0,0280
50 años - 54 años y 364 días 0,2030 0,3452 0,4264 0,4670 0,0406
55 años - 59 años y 364 días 0,2911 0,4949 0,6113 0,6695 0,0582
60 años - 69 años y 364 días 0,3689 0,6271 0,7747 0,8485 0,0738
70 años - 79 años y 364 días 0,4736 0,8051 0,9945 1,0893 0,0947
80 años - 89 años y 364 días 1,0270 1,7458 2,1566 2,3620 0,2054
90 años - 99 años y 364 días 1,4357 2,4407 3,0150 3,3022 0,2871
Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo Plan 1
Prima Bruta Cliente (UF) Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional
18 años - 24 años y 364 días 0,3524 0,5990 0,7399 0,8105 0,0706
25 años - 34 años y 364 días 0,4493 0,7639 0,9436 1,0334 0,0898
35 años - 39 años y 364 días 0,5044 0,8576 1,0595 1,1604 0,1009
40 años - 44 años y 364 días 0,6714 1,1414 1,4100 1,5444 0,1344
45 años - 49 años y 364 días 0,8766 1,4901 1,8408 2,0161 0,1753
50 años - 54 años y 364 días 1,2716 2,1619 2,6705 2,9248 0,2543
55 años - 59 años y 364 días 1,8232 3,0994 3,8286 4,1933 0,3647
60 años - 69 años y 364 días 2,3105 3,9278 4,8520 5,3142 0,4622
70 años - 79 años y 364 días 2,9662 5,0425 6,2289 6,8223 0,5933
80 años - 89 años y 364 días 6,4320 10,9343 13,5071 14,7935 1,2864
90 años - 99 años y 364 días 8,9922 15,2867 18,8836 20,6821 1,7984
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
Artículo N°14 Pago de Primas
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de
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Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada
a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos
efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad
del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de
cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado a
partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá
vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a
pagar la prima vencida y no pagada.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado
a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin
intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días.
El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no
siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o
relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Artículo N°15 Pago de Beneficios
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir
entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo
reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía,
no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del
documento que da cuenta del gasto.
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El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía enviando un
correo a siniestromasivo@metlife.cl.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo
caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del
pago del beneficio que habría correspondido.
Antecedentes necesarios para la Liquidación de Reembolsos de Gastos Médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:
A. Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
a) Formulario de Reembolso de gastos médicos proporcionado por la Compañía
Aseguradora, debidamente completado.
b) El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba
cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual
pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del
asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y
órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto
incurrido y su pago; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una
parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.
Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que
estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
Además, la compañía aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado
respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía aseguradora no
estará obligada a efectuar reembolso alguno.
En caso que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en
moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de
cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en
que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los
beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios
médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos
médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de
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Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que
otorguen tales beneficios o coberturas.
Mientras se encuentre un siniestro en proceso de evaluación y pago, el titular de la póliza deberá
continuar pagando su prima para mantener su póliza vigente.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y
autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y
liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
IMPORTANTE: Los documentos necesarios mencionados son de carácter imprescindible para la
correcta evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda
pendiente a la espera de la información faltante. No obstante, la Compañía se reserva el derecho
de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean
fundamentales en la evaluación del siniestro.
Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en
original.
Artículo N°16 Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados
En el caso de inclusión al seguro, el contratante deberá enviar a la Compañía la propuesta de
Seguros que incluye la Declaración Personal de Salud (DPS) debidamente llenada y firmada por el
asegurado titular, con el nombre, cédula de identidad y grado de parentesco de los asegurados
dependientes.
Esta nueva inclusión tendrá vigencia a partir del décimo día, contado desde la emisión de la
propuesta siempre que el riesgo haya sido aceptado por la Compañía de Seguros.
El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca
de cualquier modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradas por esta póliza.
Artículo N°17 Vigencia de la Póliza
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00
horas del día 01 de noviembre de 2021 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de octubre de
2022, no obstante lo anterior, se podrá poner término anticipado dando aviso al contratante con
30 días de anticipación a la fecha de término efectivo.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si
ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo
menos 30 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección
de la otra parte involucrada.
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Artículo N°18 Vigencia de la Coberturas Individuales
La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de
cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora
haya aceptado el riesgo propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de
contratación del seguro.
La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y
cuando la póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente y el
asegurado pague la prima correspondiente.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF), se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la
póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
Terminación Anticipada del Seguro:
1. El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 100 años de edad, siempre
que la póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el
pago de las primas.
2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le
pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del
contrato.
3. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin
expresión de causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 100 años, siempre que la póliza colectiva se
mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.
2. Los hijos, hijastros y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se
mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.
3. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde
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la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto,
dirija el asegurador al asegurado.
Artículo N°19 Condiciones Generales
Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código:
POL 3 2021 0210 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo y Beneficio Medicamentos
Ambulatorios.
Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a
su disposición en el sitio http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
Artículo N°20 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito
es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre
competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia
del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y
en www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con
ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página
web www.ddachile.cl.
Artículo N°21 Resumen de Condiciones del Seguro
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado
Financiero, en el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe
considerar, al momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura.
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NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.
Artículo N°22 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios
podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente MetLife., según se detalla en anexo 1 del
presente documento.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.
Artículo N°23 Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Artículo N°24 Importante
a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se
pague la prima del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la
prima del seguro. De lo contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite el
cargo de la prima respectiva, terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el
Artículo N° 14.
b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste
confirma en la grabación de la oferta del seguro.
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Santiago, octubre 2021
Javier Cabello Cervellino
Director de Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Ryan Stephen Kerr Caffarena
QUEPLAN SpA
Matías Felipe Stager Koller
QUEPLAN SpA
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ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán
recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus
mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II
(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar
el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía.
La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El
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asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del
plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya
prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al
asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los
casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de
prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad
salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse
los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 26
al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo
lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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ANEXO III
ATENCIÓN AL CLIENTE
Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al
+562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30
horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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ANEXO IV
COMISIONES
COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de
comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación
de esta póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por
las primas que se hayan devuelto al asegurado.
COMISIÓN POR USO DE CANAL: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de
comisión a QUEPLAN SpA, RUT N° (76.712.269-1) por uso de canal para la comercialización de esta
póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por las
primas que se hayan devuelto al asegurado.
El monto de la comisión precedentemente señalada no incluye el correspondiente Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A).
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ANEXO V
ASISTENCIA
Convenio Adicional con Farmacias Cruz Verde”
Mediante el presente Convenio, Farmacias Cruz Verde S.A., Rut N° 89.807.200-2, otorgará a los
Asegurados del seguro “SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO” beneficios
de descuentos adicionales por sus compras en la red de sucursales de Farmacias Cruz Verde.
El titular de la póliza presentando su cédula de identidad podrá realizar compras con porcentajes
de descuento en la red de Farmacias Cruz Verde. El porcentaje de descuento aplicado según los
productos es el siguiente:
- 25% de Descuento en Medicamentos Genéricos.
- 12% de Descuento en Medicamentos de laboratorio Mintlab.
- 12% de Descuento en Productos GEA y Marcas Propias.
- 8% de Descuento en Medicamentos Bioequivalentes.
- 6% de Descuento en Medicamentos de Marca Nacional e Internacional.
Los descuentos otorgados son adicionales a eventuales descuentos o promociones al público con
los que pudieran contar los productos señalados en la Red de Farmacias Cruz Verde en un
momento determinado. Los descuentos no se acumulan con otros convenios.
Los descuentos antes mencionados no son aplicables a vacunas, medicamentos oncológicos,
inmunológicos, medicina reproductiva, medicina veterinaria, dispositivos o accesorios, recetario y
oficinales, y/o cualquier otro producto de especialidad o similar comercializado por Cruz Verde o el
Centro de Especialidades Farmacéuticas (Cesfar), o cualquiera de los medicamentos antes
indicados en su presentación Bioequivalentes y/o genérica. Se excluyen también recargas de
telefonía celular, juegos de azar o recaudaciones.
El convenio es válido para comprar en cualquier local de Farmacias Cruz Verde del país con
excepción de los locales ubicados en Cerro Sombrero o Isla de Pascua.
El monto máximo total en descuento será de $ 16.000.-
La entrega de los descuentos antes detallados son de exclusiva responsabilidad de Farmacias
Cruz Verde, RUT Nº 89.807.200-2, no cabiéndole a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ninguna
responsabilidad en la entrega de los mismos, pues estos servicios no constituyen cobertura de
seguros.
Los términos, formas y condiciones del convenio asociado a la póliza de seguro contratada por el
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