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Catastrófico | Full

Catastrófico 5000

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SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210210
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones
establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el periodo de carencia establecido en las Condiciones
Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en las
Condiciones Particulares para la cobertura del Evento.
Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas efectivamente contratadas de aquellas descritas
en esta póliza, y de acuerdo a los términos, proporciones, límites, condiciones y establecimientos
hospitalarios que deberán quedar expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en
los términos señalados en las Condiciones Particulares.
Las coberturas descritas en esta póliza, pueden ser contratadas en forma conjunta o se puede optar por
alguna de ellas, circunstancia que deberá quedar expresamente señalada en las Condiciones Particulares
de la póliza.
Las coberturas que otorga la compañía aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén
expresamente indicadas en las Condiciones Particulares, en los términos y condiciones allí señaladas, son
las que se indican a continuación.
I. Beneficio de Hospitalización: Gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas durante una
hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación:
a) Días cama hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención en general de enfermería,
suministrada al asegurado durante su hospitalización.
b) Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales
como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio e
imagen médica; procedimientos especiales; equipos; insumos y medicamentos hospitalarios; y otros gastos
suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el
médico tratante durante ella como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que motivó la
hospitalización.
c) Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorarios de médicos y arsenaleras que hubieran intervenido en
una operación quirúrgica al asegurado.
d) Prótesis Quirúrgicas: Gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a consecuencia de
una intervención quirúrgica. Dentro de esta prestación no se incluye prótesis maxilofacial.
e) Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes
naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que ésta se realice dentro
de los seis (6) meses siguientes al accidente y esta cobertura esté vigente. El tratamiento incluye todo tipo
de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el reemplazo de dichas
piezas dentales accidentadas.
f) Servicio Privado de Enfermera: Es el servicio privado otorgado por una enfermera profesional durante la
hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante.
g) Servicio de Ambulancia: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al
asegurado desde y hacia un hospital, dentro de un radio máximo de 50 kms.
II. Beneficio Ambulatorio: Gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o
sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan expresamente a
continuación:
a) Cirugía Ambulatoria.
b) Consultas Médicas.
c) Exámenes de Laboratorio.
d) Imagenología.
e) Procedimientos de diagnóstico y terapéutico.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible para las coberturas antes
descritas, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos considerando los gastos médicos que
excedan del deducible el cual se aplicará sobre los gastos una vez aplicado el plan de beneficios detallado
en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
1. Accidente: Para los efectos de este contrato de seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto,
involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el
organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o
contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos
producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la
consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se
hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
2. Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico
legalmente reconocido.
3. Incapacidad: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un
accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico.
Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una sola
Incapacidad.
Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas
entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad.
4. Médico: Sólo quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de esta
profesión, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Sanitario.
5. Evento: Cualquiera de las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por
enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal,
con una duración y plazo que será definido en las Condiciones Particulares.
En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más
allá del plazo indicado en las Condiciones Particulares, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste
será considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital
asegurado, por el número de veces, términos, plazos y condiciones establecidos en las Condiciones
Particulares.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté
asociado a un diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso establecido en las Condiciones Particulares, cesará la
obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.
6. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas
dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporo-mandibular) exceptuándose los de origen
accidental.
7. Gastos Médicos Ambulatorios: Son los gastos médicos incurridos por el asegurado a causa del
tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, aún cuando el tratamiento
se haya efectuado en dicho establecimiento.
8. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones
de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad,
considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la
incapacidad; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y
nivel de las personas encargadas de la atención.
9. Establecimiento Hospitalario: corresponde a los establecimientos de salud públicos y privados legalmente
autorizados para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, los cuales deben quedar
señalados expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. Respecto de estos, la compañía tiene
la facultad de modificarlos en cualquier momento y sin expresión de causa según lo estime pertinente. En
ningún caso se interpretará que este concepto incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para
convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades
mentales, o de personas que sufran adicciones a drogas o alcohol.
10. Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como
paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de
habitación, alimentación y atención general de enfermería.
11. Gastos Efectivamente Incurridos: Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos
de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas
reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones o Sistema de Salud Previsional al
que se encontrare afiliado.
12. Monto Máximo de Reembolso: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en la moneda de la póliza,
que la compañía reembolsará al asegurado titular o contratante de acuerdo a lo señalado en las condiciones
particulares por los gastos médicos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de la edad del
asegurado y en los términos, proporciones, límites y condiciones señalados en esta póliza.
13. Periodo Máximo de Reembolso: Corresponde al plazo máximo expresado en años, durante el cual la
Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado titular o contratante los gastos médicos efectivamente
incurridos correspondientes al diagnóstico que da origen a cada evento, dependiendo de la edad del
asegurado y en los términos, proporciones, límites y condiciones señalados en esta póliza.
14. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes: entendiéndose por tal aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del
seguro.
ARTÍCULO 4º: EXCLUSIONES.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o
sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines
de reposo o psiquiátricos.
b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o para corregir malformaciones.
d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras
el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-,
lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado
mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.
f. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h. Cualquier tipo de órtesis.
i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de
Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y
remedios naturales.
j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
k. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria
l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comida y similares.
m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a
complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas
enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya
presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán
consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:
i. Colestasia intrahepática del embarazo.
ii. Placenta Previa.
iii. Placenta Creta.
iv. Preeclampsia.
v. Eclampsia.
vi. Hipertensión del embarazo.
vii. Diabetes gestacional.
viii. Incompetencia cervical.
ix. Distocia del embarazo.
x. Infección huevo ovular.
xi. Rotura prematura de membranas.
xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos,
cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran
excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado
titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda.
o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al
momento de contratar esta póliza.
p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos
de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:
i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).
ii.La impotencia masculina.
iii. Fertilidad e infertilidad.
iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros
similares.
v. Tratamientos anticonceptivos.
vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.
vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos,
etc.
r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología,
reflexología, quiropraxia, etc.
s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que
exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, en ese sentido.
t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
ARTICULO 5º: CARENCIA
Es un período de tiempo durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. Se
extiende desde la fecha de inicio de la vigencia individual del asegurado en la póliza, hasta una fecha
posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Respecto de las obligaciones del Asegurado, rige lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Comercio.
ARTICULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador
apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos
fines.
ARTICULO 8º: PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o
Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno
derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO 9°: BENEFICIARIOS
El beneficiario de esta póliza será el Asegurado Titular individualizado en las Condiciones Particulares, salvo
que se establezca uno diferente lo que deberá quedar expresamente establecido en las Condiciones
Particulares.
Siendo beneficiario el Asegurado Titular, en caso de fallecer éste antes del pago del beneficio asociado a
esta cobertura, y en caso que ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien acredite haber
efectuado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que al efecto la compañía especifique
en las Condiciones Particulares.

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