Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 1 de 27 1 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO MetLife Chile Seguros de Vida S.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2021 0210, se considera parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en éstas Condiciones Particulares y que han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.
Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 2 de 27 2 Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Artículo N°5Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados, éste se hará a quien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 15 de las presentes condiciones particulares. Artículo N°6Cobertura de Prestaciones Médicas Lacompañíaaseguradorareembolsarálosgastosmédicosrazonables,acostumbradosy efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica y el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa), cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo: I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación100% Servicios Hospitalarios100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis y Órtesis Hospitalarias100% Cirugía Dental por Accidente100% Servicio Privado de Enfermera100% Servicio de Ambulancia Terrestre (*)100% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 3 de 27 3 II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb.y Exámenes Imagen. Amb Alto Costo 100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% III.Beneficio en el Extranjero Respectodelosgastosmédicosincurridosenelextranjero,originadosporemergenciaso accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Cirugía Plástica Reparadora por Accidente100% Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación100% Prótesis y Órtesis100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras100% Medicamentos Ambulatorios (*)40% Complicaciones del Embarazo (**)100% (*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 5 de 27 5 CoberturaparaObesidadMórbidaNOpreexistente,IMC>40kg/m2(IMCÍndicedeMasa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió. VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Seconsideraráncomohospitalización,aquelloseventosenqueseprestenserviciosde radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria. VIII.Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos alSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnósticoNO sea preexistente.Los gastosambulatoriosporestaenfermedadseencuentranexpresamenteexcluidosdetoda cobertura. IX.Límites de Beneficios El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrásuperarelmontomáximodereembolsoporeventoseñaladoenestasCondiciones Particulares. Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo: Estapólizanocubresituacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de saludengeneralqueafectealaseguradoyquehayasidoconocidoodiagnosticado,con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial. La cobertura de Gastos Médicos MayoresNOcontempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa).
Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 6 de 27 6 Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecidoque,paraqueopereelporcentajedereembolsocorrespondienteal100%,es condición necesaria que el sistema de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del 50% del gasto real efectuado para cada una de las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del gasto real efectuado, se considerará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturasyaindividualizadas,el50%deéstos,montorespectodelcualseaplicaránlos deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA,oeldocumentoenelqueseindique“nocubierto”,laCompañíaAseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por esteseguro.Enelcasoqueuneventoseprolonguemásalláde3(tres)años,ésteserá consideradocomounnuevoevento,reinstalándoseeldeducibleyelMontoMáximode Reembolso por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto.
Condiciones Particulares Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo Póliza 340020064 Página 7 de 27 7 Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. Artículo N°7Carencia Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. A.Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo. Artículo N°8Monto Máximo de Reembolso y Deducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edad máxima de permanencia Plan 1 Monto Máximo de ReembolsoDeducible Hasta los 69 años y 364 díasUF 5.000UF 100 Desde los 70 años, hasta 79 años y 364 díasUF 3.500UF 200 Desde los 80 años, hasta 89 años y 364 díasUF 3.500UF 300 Desde los 90 años en adelanteUF 3.500UF 400 El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sidobonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado,deconformidadalos porcentajesindicadosenlosCuadrosdeBeneficiosenelArtículo6°deestecondicionado particular. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos.
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