Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 1 de 41 CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA POL 3 2021 0210 La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran d efinidos al reverso. Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo. Nota 1:El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. Nota 2:(Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 2 de 41 IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado. 2.Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3.Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: 3.1 Duración de este seguro. 3.2 Cómo y en qué condiciones se renueva este seguro. 3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. 3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. 3.5 Los requisitos para cobrar el seguro. 4.En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro (*): Este seguro: NO contempla renovación garantizada. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NO cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren) 5.Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL3 2021 0210 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl. (*) Este cuadro deberá ser completado por el Asegurador sobre la línea punteada con las palabras SI o NO. DEFINICIONES CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también como POL 3 2021 0210. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal. CONTRATANTE:La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado. ASEGURADO:Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora. BENEFICIARIO:El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. TIPO DE RIESGO ASEGURADO:Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos: Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado,sinqueesténlimitadosaciertasenfermedadesespecíficas,oenfermedadescalificadascomo catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza. Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado. Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza. VIGENCIA:Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada. RENOVACIÓN:Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar. Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza. Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes. Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato. Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan
Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 3 de 41 objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original. No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa. Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes. PRIMA:El precio que se cobra por el seguro. CONDICIONES DE PRIMA:La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza. COMISIÓN CORREDOR:Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima. PERIODO DE PAGO:La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima. COBERTURA:El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza. CARENCIA:Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro. EXCLUSIONES:Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro. CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD:Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN:Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 5 de 41 Artículo N°3Contratante Razón Social:QUEPLAN SpA Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT: 76.712.269-1 Artículo N°4Asegurador Razón Social:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección: Agustinas 640, piso 1, Santiago. RUT: 99.289.000-2 Giro: Compañía de Seguros de Vida. Artículo N°5Intermediario Razón Social:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT: 76.824.542-8 Artículo N°6Asegurados Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares y que han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en las Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Artículo N°7Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados, éste se hará a quien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N°15 de las condiciones particulares.
Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 6 de 41 Artículo N°8Cobertura de Prestaciones Médicas La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica y el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa), cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo: I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso Clínicas Preferentes % de Reembolso Clínicas Cobertura Estándar % de Reembolso Clínicas Cobertura Básica Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación 100%80%0% Servicios Hospitalarios100%80%0% Honorarios Médico Quirúrgicos 100%80%0% Prótesis y Órtesis Hospitalarias 100%80%0% Cirugía Dental por Accidente100%80%0% Servicio Privado de Enfermera100%80%0% Servicio de Ambulancia Terrestre (*) 100%80%0% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
Certificado de cobertura Catastrófico FONASA UF2.000 Póliza Colectiva N°340022878 Página 7 de 41 II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Clínicas Preferentes % de Reembolso Clínicas Cobertura Estándar % de Reembolso Clínicas Cobertura Básica Cirugía Ambulatoria100%80%0% Consultas Médicas100%80%0% Exámenes Imagenología Amb, Exámenes Laboratorio Amb y Exámenes Imagenología Amb, Alto Costo 100%80%0% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100%80%0% III.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos "Programados" en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Clínicas Preferentes % de Reembolso Clínicas Cobertura Estándar % de Reembolso Clínicas Cobertura Básica Cirugía Plástica Reparadora por Accidente 100%80%0% Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación 100%80%0% Prótesis y Órtesis100%80%0% Drogas Antineoplásticas100%80%0% Drogas Inmunosupresoras 100%80%0%
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