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Póliza Particular
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página1de14 CONDICIONES PARTICULARES “SEGURO DEVIDA FAMILIAR” MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, lascuales,en conjunto con las Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de laComisión para el Mercado Financierobajo el códigoPOL2 2023 0425 se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N°1CONTRATANTE Razón Social Empresa:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 ARTÍCULO N°2ASEGURADOR Razón Social Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago RUT:99.289.000-2 ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO Razón Social:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N°4ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, como asegurados a la cobertura de esta póliza,quienes de manera voluntaria se incorporen alSeguro deVida Familiarsiempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidas en las presentes Condiciones Particulares y sean aceptados por el Asegurador. Se podrá contratar máximounapóliza por RUT. ARTÍCULO N°5BENEFICIARIOS El Capital Asegurado será pagado alosHerederos Legales, según posesión efectiva, en partes iguales, en caso de fallecimiento accidental. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado titular podrá incluircomo beneficiario de la cobertura de Fallecimiento Accidental a cualquier persona a través del canalWhatsApp. ARTÍCULO N°6COBERTURAy CAPITAL ASEGURADO Descripción de Cobertura: Cobertura por fallecimiento
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página2de14 En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra durante el período de vigencia de la póliza y concurran los requisitos para ello. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. Monto Asegurado En los términos de la presente Póliza, el Monto Asegurado de acuerdo con el plan contratado, será pagado por la Compañía Aseguradora al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra durante el período devigencia de la póliza y concurran los requisitos para ello. El Monto Asegurado será igual a el capital asegurado por muerte accidental señalado en estas Condiciones Particulares de acuerdo con el plan contratado Según el plan contratado los capitales asegurados son los siguientes: Plan 1Plan 2Plan 3 FallecimientoTramo AUF 500UF 1.000UF 1.500 Tramo BUF 500UF 1.000UF 1.500 Definición de Accidente Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de modo violento, que afecte el organismo del Asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o biense hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado. ARTÍCULO N°7REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Requisitos de asegurabilidad TRAMO A*: a.Requisitos de ingreso a la póliza:La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 18 años de edad y la edad máxima de ingreso es hasta los50años y 364 días de edad. b.Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los55años y 364 días de edad, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas correspondientesy ésta se encuentre vigente. *Los clientes del tramo A que cumplan su edad máxima de permanencia pasaran automáticamente al tramo B del seguro, aplicándose los nuevos capitales asegurados. Requisitos de asegurabilidad Tramo B:
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página3de14 a.Edad de ingreso a la póliza:La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 51 años y la edad máxima de ingreso es hasta los 60 años y 364 días. b.Edad de permanencia en la póliza:El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los 65 años y 364 días, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas correspondientes la póliza se encuentre vigente. ARTÍCULO N°8EXCLUSIONES Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: 1.Guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra. 2.Suicidio, automutilación o autolesión cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón. No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro. 3.Participación del asegurado o beneficiario en un acto calificado como delito, cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor. 4.La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha de siniestro. 5.Negligencia, imprudencia o culpa grave del asegurado. 6.Enfermedad, situaciones o dolencias preexistentes, en los términos indicados en el artículo 591 del Código de Comercio. 7.Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU.(OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. ARTÍCULO N°9PRIMA, FRECUENCIA Y FORMA DE PAGO La prima mensual por la cobertura delaseguradovaría según el plan contratado y expresada en UF (Unidades de Fomento) es la siguiente: Rango EtarioTramo A: 18-50Tramo B: 51-65 PlanPLAN 1PLAN 2PLAN 3PLAN 1PLAN 2PLAN 3 Capital Asegurado (por persona)UF 500UF 1.000UF 1.500UF 500UF 1.000UF 1.500 Prima NetaUF 0,2874UF 0,5243UF 0,7612UF 0,8515UF 1,6525UF 2,4535 Prim BrutaUF 0,2874UF 0,5243UF 0,7612UF 0,8515UF 1,6525UF 2,4535 El importe de las primas serácargado automáticamente al medio de pago seleccionado por el asegurado y el monto a pagar será de acuerdo al valor del plan contratado. El contratante se compromete a efectuar el pago de las primas recaudadas desde la vigencia del seguro a mes vencido.
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página4de14 Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será desesenta(60) días corridos, contado a partir del primer día del mes de prima no pagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo de gracia ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía deseguros, esta podrá deducir del monto a reembolsar la prima básica vencida y no pagada. Transcurrido el plazo de gracia sin que el asegurado haya pagado la prima, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico dirigida al Asegurado con el objeto de informar respecto del no pago de la prima. Asimismo, transcurrido el plazo indicado anteriormente, el Asegurador tendrá el derecho para exigirle al Asegurado que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. LaCompañía podrá realizar cobro de la prima no recaudada en el período siguiente devengado. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva. Las primas recaudadas se pagarán por elAseguradoa la Aseguradoraa través deMetLifecada mes, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente a aquel que se tomó de base para efectuar el cálculo, de manera tal que la Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a la cobertura contratada. La Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque ésta se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Una vez terminado el seguro por no pago de Prima, no procederá solicitud de rehabilitación de la póliza. Si el medio de pago del seguro es emitido porMetLifeChile Seguros de Vida S.A, será responsabilidad del contratante el enterar en forma oportuna el pago de las primas a la Compañía, como así también, informar a la Compañía de aquellos casos en que no fue posible obtener el pago por parte del asegurado. ARTÍCULO N°10VIGENCIA DE LAPÓLIZACOLECTIVA La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día01de diciembrede2025y terminando a las23:59horas del día31denoviembrede2026. Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte. A partir de la fecha de término de la vigencia de la póliza, no podrán incorporarse nuevos asegurados a la póliza colectiva, salvo que exista acuerdo entre contratante y compañía aseguradora para renovar su vigencia. En cualquier caso, el stock de asegurados incorporados a esta póliza se mantendrá vigente en la compañía aseguradora luego del término de la póliza colectiva. En todo caso, el asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso cada asegurado tendrá derecho a recuperar sólo la proporción de la prima básica contratada que comprende el período efectivamente cubierto por el seguro y al valor de rescate de la Cuenta de Capitalización y Ahorro, a la fecha de término de la póliza. ARTÍCULO N°11VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página5de14 La vigencia individual del aseguradocomenzará aregir a partir de la fecha de su incorporación a la póliza, y se mantendrá vigente por un año, renovable automáticamente por un nuevo periodo de igual duración. Sin perjuicio de lo anterior, lacoberturaindividualterminará anticipadamente en los siguientes casos: 1.Cuando el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, esto es65años y 364 días de edad. 2.Ocurrido el fallecimiento del asegurado. 3.Por no pago de primas lo que ocurrirá al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación que se haga en ese sentido al asegurado. 4.Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si se produce el término de la póliza, esta no podrá ser rehabilitada. En caso de querer continuar con la cobertura, deberá contratar una nueva póliza. ARTÍCULO N°12IDENTIFICACIÓN DE LAPÓLIZA Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos: POLNombre en que se encuentra depositada la póliza CMF. POL2 2023 0425PÓLIZA DE SEGURO TEMPORAL DE VIDA El texto de las Condiciones Generales de la póliza y cláusulas se encuentran depositadas en laComisión para elMercadoFinanciero, y pueden ser consultados en el sitio web:www.cmfchile.cl/ ARTÍCULO N°13COSTOS DE LAS COBERTURAS Para este seguro el costo de cobertura es la prima básica de fallecimiento accidental mensual indicada en el Artículo9. PRIMA, FRECUENCIA Y FORMA DE PAGO. ARTÍCULO N°14PROCEDIMIENTO DE DENUNCIO DE SINIESTRO a)Aviso de la Ocurrencia del Siniestro: Producido el fallecimiento del asegurado el beneficiario o herederos legales, deberán informar dicha circunstancia a la Compañía, tan pronto sea posible dentro del plazo de 240 días de la fecha de ocurrencia del siniestro.A través del siguientecorreosiniestromasivo@metlife.cl. Si el plazo aquí estipulado no fuere cumplido, cesará la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar la indemnización del seguro, salvo que el Asegurado demuestre fehacientemente que le fue imposible hacerlo debido a fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el plazo se contará desde que cese el impedimento que se hubiere demostrado. b)Antecedentes necesarios para la evaluación del Siniestro:
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página6de14 Para la evaluación del siniestro deberán acompañarse, a los menos, los antecedentes y documentos que a continuación se señalan: a.Certificado de nacimiento del asegurado. b.Certificado de defunción del asegurado con causal de Fallecimiento. c.Informe de médico tratante con diagnóstico en caso de que corresponda. (Debe incluir fecha de diagnóstico y primeros síntomas). d.Registro de atenciones de salud de los últimos cinco años. e.Copia Parte Policial, Informe Alcoholemia, toxicológico o Informe de Autopsia según corresponda en caso de accidente. f.Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad de beneficiario y acreditar su calidad de tal. Es importante señalar que la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales para la correcta evaluación del siniestro. Se deja expresa constancia que los beneficiarios podrán prestar toda la ayuda necesaria para que la Compañía obtenga estos antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible. c)Pago de la indemnización: La Compañía tendrá un plazo de 45 díascorridospara liquidar el siniestrodesde que el asegurado envía todos los antecedentes. Durante el proceso de liquidación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a fin de evaluar el siniestro denunciado. A su turno, recibidos los antecedentes adicionales solicitados al Asegurado, o en caso de una resolución positiva por parte de la Compañía, regirá el plazo de10días hábiles para proceder con el pago de la indemnización respectiva, si corresponde. Cabe indicar que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor a UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro. Nota: Se incluye AnexoN°IIrelativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N°15CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. yen la página webwww.aach.cl. Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página webwww.ddachile.cl. ARTÍCULO N°16DOMICILIO
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página7de14 Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. ARTÍCULO N°17CLAUSULA DE MENSAJERÍA El aseguradoautorizaa MetLife Chile Seguros de Vida S.A.para que le envíen información a su domicilio particular y comercial, correo electrónico, teléfono y/o teléfono celular. ARTÍCULO N°18SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC Para cualquier duda o consulta con relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiariospodrán contactarse con elServicio deAtención al Cliente de QuePlan, según se detalla enanexoIIIdel presente documento. Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496. EL ASEGURADO DECLARA: 1.MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa, adecuada y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato. 2.Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura. 3.Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas. 4.Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los términos propuestos. ARTÍCULO N°19DERECHO A RETRACTO
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página8de14 El Asegurado tendrá derecho a retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la contratación del seguro, lo cual dará lugar a la devolución del 100% de las primas pagadas. La retractación podrá comunicarla a Qué Plan, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de voluntad. El Asegurado no podrá hacer uso de este derecho si durante el referido plazo denunciara un siniestro a la Compañía. Andrés Adell Nakashima Director de Negocios Masivos MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página9de14 ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N°2131 de laComisión para el Mercado Financierode 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, aseguradoo beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a laComisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av.Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl/
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página10de14 ANEXO II (Circular N°2106Comisión para el Mercado Financiero) PROCEDIMIENTODELIQUIDACIÓNDESINIESTROS 1)OBJETODELALIQUIDACIÓN: La liquidación tiene por fin establecer laocurrencia de un siniestro, determinarsiel siniestro está cubierto en la póliza contratada enunacompañíade seguros determinada, ycuantificar elmonto delapérdida yde laindemnización apagar. Elprocedimiento deliquidación estásometido a losprincipios deceleridad y economía procedimental, de objetividad ycarácter técnico ydetransparencia yacceso. 2)FORMA DEEFECTUARLALIQUIDACIÓN: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarlaa un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse alAseguradodentro del plazo detres días hábiles contados desde lafechadela denuncia delsiniestro. 3)DERECHODEOPOSICION ALALIQUIDACIÓNDIRECTA: En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación dela comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5)PRE-INFORMEDELIQUIDACIÓN: Enaquellos siniestros enque surgieren problemas ydiferencias decriterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá elLiquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,emitir un pre-informe de liquidación sobre lacobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones porescrito alpre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde suconocimiento. 6)PLAZODELIQUIDACIÓN: Dentro delmás breve plazo, nopudiendo exceder de45 díascorridos desde fecha denuncio, aexcepciónde; a)siniestros que correspondan asegurosindividualessobreriesgos delPrimer Grupo cuya prima anual seasuperior a100UF:90díascorridosdesde fecha denuncio; b)siniestros marítimos queafecten aloscascos oencaso deAvería Gruesa: 180díascorridos desde fecha denuncio;
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página11de14 7)PRÓRROGADEL PLAZODELIQUIDACIÓN: Losplazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que lascircunstancias loameriten, prorrogarse, sucesivamente poriguales períodos,informando losmotivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8)INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN: El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9)IMPUGNACIONINFORMEDELIQUIDACIÓN: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía yel Asegurado dispondrándeun plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía,estederecho sólolotendráelAsegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
Condiciones Particulares Seguro deVida Familiar Póliza Colectiva N°: Página12de14 ANEXOIII ATENCIÓN AL CLIENTE Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas. Puedes ingresar tu formulario de denuncio de siniestros en el siguiente link:https://w3.metlife.cl/te- ayudamos/reembolsos-y-siniestros/siniestros/