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Seguro Individual Catastrófico UF100

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$13.404/mes

PÓLIZA SEGURO INDIVIDUAL
CATASTRÓFICO POR EVENTO
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y
en la forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.
2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:
3.1 Duración de este seguro.
3.2 Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
3.4 En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.
3.5 Los requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este
seguro (*):
Este seguro:
No contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
No considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
No cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren)
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 3 2020 0071 en la Comisión para el Mercado
Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
DEFINICIONES
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también
como “código Pol”. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.
CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas
del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto
de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha
de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.
Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.
Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación
está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se
encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si
ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.
COMISIÓN CORREDOR: El monto pagado a un tercero, normalmente corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la
compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos o condiciones especiales que debe cumplir el asegurado para que en
caso de siniestro la compañía cubra el riesgo y pague el seguro.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza
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XXXX
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS
DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320200071 Y POL320160108
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
ASEGURADOR
Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA DE CÁMARA S.A.
Domicilio Apoquindo 6750, piso 9
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 – 6
Nombre Producto Seguro Individual Catastrófico por Evento
DATOS DEL INTERMEDIARIO
Nombre o Razón Social QuePlan Corredores de Seguros SpA.
RUT 76.824.542-8
Comisión del Corredor
Comisión del Recaudador
ASEGURADO TITULAR
Nombre
RUT Email
Fecha Nacimiento Edad Inicial
Domicilio
Comuna Ciudad
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre RUT Fecha Nacimiento Relación con Titular
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1. VIGENCIA
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de
XXXX de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.
La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose
la prima según el tramo de edad del asegurado mayor de edad del grupo familiar y cantidad de cargas
indicadas en el punto 15, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través
de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento
de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected]
2. COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO
Cobertura Catastrófico por Evento (POL320200071)
Asegurados hasta 79 años y 364
días
Para eventos ocurridos hasta el
día anterior a aquél en que el
asegurado cumpla los 80 años de
edad.
Asegurados de 80 años hasta los
99 años
Para eventos ocurridos a contar
del día en que el asegurado
cumpla los 80 años de edad.
Monto Asegurado UF 20.000 por evento UF 1.000 por evento
Deducible UF 100 UF 100
El cambio de capital se efectuará a contar del periodo de cobertura siguiente al mes que se cumpla la
edad.
Cobertura Enfermedades Graves (POL320160108)
Asegurados hasta 69 años y 364 días
Monto Asegurado UF 50
La cobertura de Enfermedades Graves terminará el último día del periodo de cobertura en el
asegurado cumpla los 70 años.
3. COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s), de
acuerdo a los montos asegurados, deducibles y demás condiciones descritas en esta póliza.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:
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CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA PLAN DE REEMBOLSOS
PRESTACIONES
Porcentaje
de
Reembolso
Beneficio de
Hospitalización
Día Cama Hospitalización 100%
Servicios Hospitalarios 100%
Honorarios Médicos 100%
Prótesis Quirúrgicas 100%
Cirugía Dental por Accidente 100%
Servicio de Ambulancia Terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de ambulancia terrestre el tope será de UF 10 por traslado, sin límite de kilómetros y sin
tope de cantidad de traslados, si el asegurado es hospitalizado.
PRESTACIONES Porcentaje de
Reembolso
Beneficios
Ambulatorios
Cirugía Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes de Laboratorio 100%
Exámenes de Radiografías 100%
Exámenes de Ultrasonografía 100%
Exámenes de Medicina Nuclear 100%
Procedimiento de Diagnóstico y
Terapéuticos no quirúrgicos 100%
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor
que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una
rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados
a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el
establecido en el Plan de Reembolso.
2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia
máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
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3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
4. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:
Excepcionalmente se otorgará cobertura a los gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas reembolsadas a través de la CAEC de la Isapre.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido bonificadas a través del CAEC, el deducible CAEC será reembolsado según los
porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, sin aplicación del deducible por
evento establecido en estas condiciones particulares.
b) Prestaciones médicas realizadas bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de
FONASA.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de FONASA,
serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso,
sin aplicación del deducible por evento establecido en estas condiciones particulares.
c) Prestaciones médicas realizadas bajo la Modalidad de Libre Elección Isapre, Fonasa y otros
sistemas previsionales de salud.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Libre Elección (MLE) de FONASA o de otros
sistemas previsionales de salud, o no hayan adherido al sistema CAEC de Isapres, serán
reembolsados según los porcentajes y deducible establecidos en el Plan de Reembolso,
pero con un tope máximo de UF126 por evento.
d) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando
fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
4. EVENTO COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO.
Para efectos de la Cobertura Catastrófica, el Evento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias
o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal.
Este seguro otorga cobertura hasta por un período de doce (12) meses contados desde el inicio de las
prestaciones asociadas al diagnóstico principal que generó el Evento.
En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá del plazo indicado anteriormente, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será
considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital
asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso veinticuatro (24) meses por
el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta
póliza.
Durante la vigencia de póliza, cada asegurado podrá presentar un máximo de dos eventos, con excepción
de los asegurados con edades entre los 80 y 99 años, para los cuales se reducirá el máximo de eventos
a uno por vigencia.
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5. DEDUCIBLE COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
La cobertura Catastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 100 por evento y por asegurado
que será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro
una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
- Cáncer
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral
- Angioplastia por Balón
- Injerto Aórtico
- Cirugía de válvulas cardiacas
6. CARENCIA COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Esta cobertura tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del
asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la
póliza se encuentre vigente.
Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
7. DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Conforme lo dispone el artículo 12 de las Condiciones Generales de esta póliza, la cobertura otorgada
no cubrirá los gastos médicos que deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado la
institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado,
el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, u otras instituciones, públicas o privadas, similares que otorguen
tales beneficios. En consecuencia, el uso de las coberturas contratadas con las instituciones antes
mencionadas es prioritario y obligatorio para obtener los beneficios de la cobertura de que da cuenta
esta póliza. Asimismo, bajo ninguna circunstancia los reembolsos de gastos que eventualmente se
otorguen en virtud de esta cobertura, podrán duplicar los reintegros, aportes, bonificaciones y
reembolsos efectuados por cualquiera de las instituciones antes mencionadas.
8. COBERTURA ENFERMEDADES GRAVES
La compañía pagará al asegurado titular el capital asegurado en caso de diagnóstico, a él o alguno de sus
asegurados dependientes, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el
artículo 4 de las Condiciones Generales de la POL 320160108, una de las enfermedades graves que a
continuación se indican, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2 de dichas Condiciones
Generales:
ENFERMEDADES GRAVES
1. Cáncer
CAPITAL ASEGURADO UF 50

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