Catastrófico | Full

Seguro Individual Catastrófico 50 UF

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y accidentes de alto costo.
SEGURO CATASTRÓFICO
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SALUD DE ALTO COSTO
Y NO TENER UN RESPALDO
NO TIENE NOMBRE
POR ESO LE
PUSIMOS UNO:
UNA
preocupación
MENOS
COBERTURAS
Contrata 100% online.
Sin exámenes previos para incorporación al seguro.
Prestador libre elección.
Elige entre un plan con deducible de UF 50 o UF 100.
Sin deducible para las siguientes enfermedades*:
- Cáncer
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral
- Angioplastía por Balón
- Injerto Aórtico
- Cirugía de válvulas cardíacas
CARACTERÍSTICAS
beneficios
Grandes
para ti y tu familia
Traslado Médico Terrestre en
caso de urgencia por
accidente.
Coordinación de Traslado Médico
Aéreo en caso de urgencia por
accidente por Conexión.
Orientación Médica
Telefónica nacional e
internacional.
Segunda Opinión Médica
nacional e internacional.
HASTA
DESCUENTO EN
MEDICAMENTOS
50%
DESCUENTO EN
RED SALUD DENTAL
60%
*Cobertura Catastrófica. Sin deducible una vez superado el periodo de carencia establecido en las condiciones particulares.
UF 20.000 por evento (capital asegurado)
UF 50 de indemnización por diagnóstico de cáncer
100% reembolso de gastos médicos cubiertos por la póliza
sin diferencias entre Isapre o Fonasa.
50% reembolso por gastos médicos de urgencia en el
extranjero según condiciones de la póliza contratada.
PLANES Y COBERTURAS
SEGURO CATASTRÓFICO
BENEFICIO DE
HOSPITALIZACIÓN
Día Cama Hospitalización
Servicios Hospitalarios
Honorarios Médicos
Prótesis Quirúrgicas
Cirugía Dental por Accidente
Servicio de Ambulancia Terrestre (*)
100%
100%
100%
100%
100%
100%
COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
Cirugía Ambulatoria
Consultas Médicas
Exámenes de laboratorios
100%
100%
100%
100%
100%
COBERTURA
Exámenes de Radiografías, Ultrasonografías
y Medicina Nuclear
Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéuticos No Quirúrgicos
PORCENTAJE DE REEMBOLSO
CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
PLAN REEMBOLSOS
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos
razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s), de acuerdo con los montos asegurados,
deducibles y demás condiciones descritas en la póliza. Este seguro no cubre preexistencias.
(*) Para la prestación de ambulancia terrestre el tope será de UF 10 por Evento, sin límite de kilómetros y sin tope de
Eventos, si el asegurado es hospitalizado.
COBERTURA CATASTRÓFICA
PLANES Y COBERTURAS
SEGURO CATASTRÓFICO
AJUSTE DE COBERTURA DEL PLAN DE REEMBOLSO
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos
reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al
porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas
Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar
los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de
Reembolsos se reducirán en 50%.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos
por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
Excepcionalmente se otorgará cobertura a los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los
siguientes términos:
a) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido bonificadas a través del CAEC,
el deducible CAEC será reembolsado según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, sin aplicación del deducible
por evento establecido en las condiciones particulares.
b) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido realizadas mediante la Modalidad
de Atención Institucional (MAI) de FONASA, serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembol-
so, sin aplicación del deducible por evento establecido en las condiciones particulares.
c) Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que hayan sido realizadas mediante la Modalidad
de Libre Elección (MLE) de FONASA o de otros sistemas previsionales de salud, o no hayan adherido al sistema CAEC de Isapres, serán
reembolsados según los porcentajes y deducible establecidos en el Plan de Reembolso, pero con un tope máximo de UF126 por
evento.
d) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se exten-
derá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
IMPORTANTE
Este seguro otorga cobertura hasta por un período de 12 meses desde el inicio de las prestaciones asociadas al diagnóstico principal que
generó el Evento.
Si la enfermedad o accidente da origen a un evento en que el reembolso se prolongue más que los 12 meses, y si la póliza se encuentra
vigente a dicha fecha, se considera como un nuevo evento; reinstalándose el Capital Asegurado y Deducible. El periodo máximo de
reembolso por el mismo evento será 24 meses.
Durante la vigencia de la póliza cada asegurado podrá presentar un máximo de 2 eventos por vigencia, excepto los asegurados entre 80
y 99 años quienes pueden presentar como máximo 1 evento por vigencia.
COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO (POL320200071)
MONTO ASEGURADO
DEDUCIBLE
UF 20.000 por evento UF 1.000 por evento
UF 50 o UF 100UF 50 o UF 100
Asegurados hasta 79 años y 364 días
Para eventos ocurridos hasta el día
anterior a aquél en que el asegurado
cumpla los 80 años de edad
Asegurados de 80 años hasta los 99 años
Para eventos ocurridos a contar del día
en que el asegurado cumpla los 80 años
de edad
COBERTURA ENFERMEDADES GRAVES (POL320160108)
MONTO ASEGURADO 50 UF
ASEGURADOS HASTA 69 AÑOS Y 364 DÍAS
PLANES Y COBERTURAS
El cambio de capital se efectuará a contar del periodo de cobertura siguiente al mes que se cumpla la edad.
La compañía pagará al asegurado titular el capital asegurado en caso de diagnóstico de cáncer, a él o alguno de sus asegurados
dependientes, durante la vigencia de la póliza y por causa no excluida en el artículo 4 de las Condiciones Generales de la POL
320160108. Este seguro no cubre preexistencias.
La cobertura de Enfermedades Graves terminará el último día del periodo de cobertura en el asegurado cumpla los 70 años.
CATASTRÓFICOSEGURO
TOPES COBERTURA CATASTRÓFICA
COBERTURA ENFERMEDADES GRAVES
DEDUCIBLE, VIGENCIA Y PAGO
SEGURO CATASTRÓFICO
DEDUCIBLE COBERTURA CATASTRÓFICA POR EVENTO
La cobertura catastrófica está afecta a un deducible de UF50 o UF100 por evento y por asegurado según el plan
contratado.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro, una vez
transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible.
Estas son:
Cáncer
Infarto al Miocardio
Accidente Vascular Cerebral
Angioplastia por Balón
Injerto Aórtico
Cirugía de válvulas cardiacas
VIGENCIA, CARENCIA Y DERECHO A RETRACTO
La póliza tendrá una vigencia de un 1 año, siendo renovada automáticamente y por periodos de un año al final de cada
vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con
una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.
Esta cobertura catastrófica tiene un período de carencia de sesenta 60 días el que será aplicable tanto al asegurado
titular como a sus dependientes. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
Podrás retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de 10 días contados desde la
recepción de la póliza. Se procederá a la devolución de la prima pagada, a no ser que exista un evento asociado al
seguro durante este período de tiempo.
El seguro tiene como inicio de vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la contratación.
PAGO DEL SEGURO
Prima de pago mensual a través de una tarjeta de crédito o débito fijando el día de contratación como el día de pago de
la póliza. Los cargos se realizarán en pesos.
El pago de la prima contempla un periodo de gracia de 30 días a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
La prima mensual se calculará según la edad del asegurado de mayor edad del grupo asegurado y la cantidad de cargas
del grupo familiar, y se ajustará automáticamente en la renovación de la póliza de acuerdo con las tablas de primas
indicadas en este documento.
SUSCRIPCIÓN Y REQUISITOS
DE ASEGURABILIDAD
SEGURO CATASTRÓFICO
Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales.
El asegurado titular deberá suscribir en línea una Declaración Personal de Salud y una Declaración Personal de Actividades
y Deportes, por si y sus dependientes.
REQUISITOS DE EDAD PARA LA COBERTURA DE CATASTRÓFICO POR EVENTO:
EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD DE PERMANENCIA
Titular
Hijos
18 años 64 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil con hijos en
común
18 años 64 años y 364 días 99 años y 364 días
COBERTURA
Desde el 14avo día de nacido 23 años y 364 días 24 años y 364 días
REQUISITOS DE EDAD PARA LA COBERTURA DE ENFERMEDADES GRAVES:
EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD DE PERMANENCIA
Titular
Hijos
18 años 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil con hijos en
común
18 años 64 años y 364 días 69 años y 364 días
COBERTURA
Desde el 14avo día de nacido 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán
su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza, siendo excluidos en la renovación.
IMPORTANTE:
PRIMAS
SEGURO CATASTRÓFICO
PRIMAS NETAS MENSUALES DED UF 50*
PRIMAS NETAS MENSUALES DED UF 100*
PRIMAS NETAS COBERTURA CATASTRÓFICA + ENFERMEDADES GRAVES
TITULAR
18-29
30-39
40-49
50-59
60-64
65-69
70-79
80-89
90-99
0,4573
0,6702
0,8610
1,4944
2,2314
2,9525
3,2596
3,7466
4,4521
0,9753
1,2489
1,4903
2,0322
3,6612
4,8370
5,3549
6,1513
7,2960
1,9526
2,0975
2,4365
3,3405
5,6546
7,5508
8,1740
9,3784
11,0849
2,7724
2,8653
3,2640
4,2398
7,4230
9,8856
10,8549
12,4589
14,7396
3,5923
3,6331
4,0916
5,1391
9,1914
12,2206
13,5358
15,5393
18,3943
4,4123
4,5541
4,9190
6,0384
10,9598
14,5553
16,2167
18,6197
22,0490
1,4554
1,6631
1,9943
2,7026
4,6802
6,1473
6,7040
7,6952
9,1068
RANGO
EDADES
TITULAR
+ 1 CARGA
TITULAR
+ 2 CARGA
TITULAR
+ 3 CARGA
TITULAR
+ 4 CARGA
TITULAR
+ 5 CARGA
TITULAR
+ 6 CARGA
TITULAR
18-29
30-39
40-49
50-59
60-64
65-69
70-79
80-89
90-99
0,3003
0,4617
0,6139
1,2420
1,9359
2,2976
2,3643
2,7094
3,2270
0,6735
0,8768
1,0702
1,6468
2,9769
3,6699
3,7498
4,2909
5,1025
1,4013
1,5209
1,8015
2,6778
4,5245
5,7899
6,1088
6,5175
7,7299
1,9943
2,0779
2,4078
3,3521
5,8246
7,5102
7,5474
8,6214
10,2323
2,5872
2,6349
3,0143
4,0263
7,1247
9,2307
9,3856
10,7253
12,7347
3,1803
3,1919
3,6206
4,7006
8,4248
10,9510
11,2238
12,8292
15,2371
1,0199
1,1789
1,4430
2,1569
3,7363
4,6550
4,9567
5,2921
6,2817
RANGO
EDADES
TITULAR
+ 1 CARGA
TITULAR
+ 2 CARGA
TITULAR
+ 3 CARGA
TITULAR
+ 4 CARGA
TITULAR
+ 5 CARGA
TITULAR
+ 6 CARGA
*Deducible solo aplica para la cobertura catastrófica por evento.
BENEFICIOS
SEGURO CATASTRÓFICO
ORIENTACIÓN MÉDICA INTERNACIONAL
El servicio está destinado para que el Asegurado dispon-
ga de personal médico vía telefónica de forma inmediata,
que permita aclarar o asesorar cualquier duda médica
que le surja.
El servicio de información será proporcionado por un
equipo médico. Este servicio es de carácter informativo
por lo que no reemplaza la consulta de un médico y
abarca, entre otras, lo siguiente:
Consultas sobre urgencias médicas y primeros
auxilios: Orientado a responder las inquietudes
relacionadas con las principales urgencias médicas y
procedimientos de primeros auxilios, como por ejem-
plo: ingesta de productos tóxicos, reacciones alérgi-
cas, manipulación accidental de productos químicos,
etc.
Información sobre medicamentos: Orientado a
responder consultas acerca del uso de medicamen-
tos, como por ejemplo, reacciones adversas a la
medicación, efectos secundarios, contraindicaciones,
entre otros.
Consulta sobre evolución de tratamientos: Consultas
acerca de las inquietudes que surjan en torno a un
tratamiento médico en curso. Esta prestación es de
carácter referencial y en ningún caso reemplaza la
consulta con el médico tratante.
Información sobre centros de la red médica pública y
privada: A través de una llamada telefónica el Asegu-
rado podrá acceder a toda información disponible en
la compañía acerca de los principales servicios de
atención médica tanto públicos como privados. Se
entregará información referente a teléfonos, direccio-
nes y horarios de las principales clínicas, centros
médicos y dentales del país.
Servicio de Información Pediátrica: Se entregará al
Asegurado que así lo solicite, información relativa a
salud, nutrición, pestes, vómitos, cólicos, dolores
estomacales, contagios, temas respecto a la leche
materna, trastornos del sueño, tratamientos, entre
otros.
Límite: Ilimitado
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN CASO DE
URGENCIA POR ACCIDENTE
Servicio de coordinación de traslado médico terrestre en
favor del Cliente por motivo de Accidente sufrido por
éste, incluso automovilístico, que provoque lesiones o
traumatismos tales que requiera hospitalización inmedia-
ta, pero que no implique riesgo vital, desde el lugar del
incidente hasta el Centro Hospitalario más cercano y
completo para un adecuado tratamiento médico, confor-
me calificación previa de la situación por parte de Sur
Asistencia S.A. En caso de no existir infraestructura priva-
da para su efectiva atención, Sur Asistencia S.A. coordi-
nará el traslado por medio de los servicios médicos públi-
cos de la localidad correspondiente. Este traslado médico
terrestre se realizará en el medio de transporte más
idóneo para cada caso, a discreción el facultativo que
atienda la solicitud del Cliente. Para el caso en que se
decida la conveniencia de uso de ambulancia, Sur
Asistencia S.A. sólo dispondrá de traslado en ambulancia
básica o de baja complejidad.
Límite: Máximo UF 4 por servicio, 3 servicios anuales.
SERVICIO DE CONEXIÓN DE TRASLADO MÉDICO
AÉREO DE URGENCIA POR ACCIDENTE
El Asegurado podrá solicitar al proveedor la coordinación
de un servicio de Traslado Médico Aéreo a precios
preferenciales, siendo el costo del servicio de cargo del
Asegurado.
Luego de hacer la solicitud, el encargado de asistencia se
comunica con el proveedor del servicio para consultar
por el requerimiento en particular, llamando luego al
Asegurado para informar costo del servicio y tiempo de
espera.
El costo del servicio dependerá de factores como horario
de la solicitud, ubicación geográfica.
Si el Asegurado acepta, el encargado de asistencia
efectuará inmediatamente la coordinación. El Asegurado
debe pagar directamente el costo del servicio
directamente al proveedor de éste.
BENEFICIOS
SEGURO CATASTRÓFICO
Ventajas del servicio de conexión:
Precio Preferencial: El valor cobrado por el profesional
es validado por el proveedor de acuerdo a tarifarios
predefinidos.
Seguridad y Tranquilidad: El profesional que entra al
domicilio del Asegurado está autorizado y cuenta con
el respaldo de el proveedor
Beneficio de comodidad y tiempo: Sólo llamando a un
número telefónico, una empresa se dedica a efectuar
toda la coordinación del servicio.
Límite: Ilimitado
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA NACIONAL E
INTERNACIONAL
Servicio que proporciona al Asegurado el contacto con
un especialista de reconocido prestigio para confirmar el
diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas ante enfer-
medades graves o de difícil diagnóstico o tratamiento.
Médicamente y de manera muy resumida entendemos
como enfermedades graves, patologías agudas o cróni-
cas que requieran de un tratamiento prolongado, exáme-
nes especializados para su diagnóstico y que en el trans-
curso de su evolución pueda desencadenar en un corto
período en fallecimiento y que en algún momento ha
requerido hospitalización para compensación o estudio y
además invalidante para ejercer sus labores habituales.
En caso de que el Asegurado y/o su grupo familiar
presente alguna enfermedad de difícil diagnóstico y/o
tratamiento, o bien ante una enfermedad grave, ya
diagnosticada, que requiera una mayor precisión para
optimizar el tratamiento u obtener otra opinión médica
respecto al diagnóstico o con el objeto de evaluar
diferentes o mejores alternativas terapéuticas, podrá
solicitar al encargado de asistencia una segunda opinión
médica.
Para acceder al servicio, el Asegurado y/o su grupo
familiar deberá solicitar el envío de la solicitud de Segun-
da Opinión Médica y un formulario de consentimiento
para acceder a su información médica, ambos documen-
tos serán enviados al Asegurado mediante correo certifi-
cado, o e-mail, según determine este último, los docu-
mentos deberán ser devueltos con toda la información
requerida. Además, el Asegurado deberá enviar los docu-
mentos a El proveedor con el primer diagnóstico por
escrito y su historia médica. Se le indica al Asegurado que
estos datos están amparados por la cláusula de confiden-
cialidad referida en el Contrato Marco, y que sólo serán
manejados por el personal médico y por el especialista
que efectúe el análisis para entregar la Segunda Opinión
Médica.
Una vez que el equipo médico de El proveedor recibe la
información y analiza los datos, seleccionará el especia-
lista apropiado para realizar la revisión, pudiendo ser este
especialista nacional o extranjero dependiendo del
diagnóstico inicial y de las posibilidades evaluadas por el
Asegurado antes de solicitar la Segunda Opinión Médica.
Si es necesario, se coordinará la traducción de la informa-
ción médica a través de profesionales especializados. Si
el caso amerita ser revisado por más de un especialista,
se coordinará el envío a todos ellos de la información
médica.
En caso de ser necesario, se realizará el contacto entre el
médico tratante y el médico que realiza la Segunda
Opinión Médica. Este último emitirá un informe sobre los
hallazgos fundamentales y las pruebas realizadas junto
con recomendaciones y bibliografía aplicable al caso.
El plazo máximo para proporcionar al Asegurado el
informe de Segunda Opinión Médica generado por el
especialista, es de 30 días corridos contados desde la
recepción de la totalidad de los antecedentes médicos
requeridos.
Una vez remitido el reporte al Asegurado-paciente, El
proveedor procederá a cerrar el caso.
Las recomendaciones emanadas de El proveedor en
ningún caso constituyen la realización de diagnóstico ni
indicación de tratamiento. El Asegurado puede informar
a El proveedor el tratamiento que su médico le indicó,
para lo cual, debe hacer llegar a El proveedor (correo,
mail) la receta en donde se especifica el medicamento,
horario de consumo y duración del tratamiento. Obteni-
da está información nuestros operadores realizarán un
monitoreo, llamando al usuario en los horarios indicados
para que recuerden el consumo de sus medicamentos.
Quedan excluidos los tratamientos de los medicamentos
de uso habitual.
Límite: Ilimitado
BENEFICIOS
SEGURO CATASTRÓFICO
A.
LÍNEA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE ASISTENCIA
Para la facilitación de atención de Asegurados utilizará el
número telefónico (56 2) 2707 4518.
Además en caso de consultas relacionadas con este
servicio no dude en llamar al centro de atención al
Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al
teléfono 600 320 0700, donde un ejecutivo especializado
lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas,
excepto festivos.
Beneficio Titular y Carga
DESCUENTO EN FARMACIA SALCOBRAND
BENEFICIO DE DESCUENTO FÁRMACO AMBULATORIO
Con Receta Médica
Para hacer uso de los descuentos, el Beneficiario
debe solo presentar su cédula nacional de identidad.
Este Convenio aplicará para solicitudes de medica-
mentos con receta y con cédula de identidad.
Se excluyen productos oncológicos, inmunológicos,
de medicina reproductiva, veterinarios y vacunas.
Lo anterior tendrá un tope de descuento equivalente
a $25.000 mensuales (veinticinco mil pesos mensua
les) por grupo familiar.
La condición de venta es la determinada por la Autori-
dad Sanitaria Competente (ISP u otra), indicada en el
envase de cada medicamento, u otro medio que se
señale por la citada autoridad.
Sin Receta Médica
Para hacer uso de los descuentos, el Beneficiario debe
solo presentar su cédula nacional de identidad y elegir
el beneficio al cual está accediendo en cualquier
farmacia Salcobrand.
Este convenio aplicará para solicitudes de medica-
mentos sin receta y con cédula de identidad.
Se excluyen productos oncológicos, inmunológicos,
de medicina reproductiva, veterinarios y vacunas.
Lo anterior tendrá un tope de descuento equivalente
a $25.000 mensuales (veinticinco mil pesos mensua-
les) por grupo familiar.
Estos descuentos no son acumulables a otras promo-
ciones.
La condición de venta es la determinada por la Autori-
dad Sanitaria Competente (ISP u otra), indicada en el
envase de cada medicamento, u otro medio que se
señale por la citada autoridad.
Beneficio Farmacia Salcobrand Titular y carga.
DESCUENTO EN REDSALUD
Los asegurados titulares podrán acceder en los centros
dentales de RedSalud a la tarifa preferencial de Vida
Cámara, sin límites de eventos. Además podrán acceder
a un descuento del 60%, excluyendo sólo algunas
radiografías.
Para hacer uso de este beneficio, los asegurados deberán
indicar que se realizarán las prestaciones bajo el beneficio
de arancel dental preferencial de Vida Cámara.
B.
Medicamentos Genéricos
Medicamentos de Marca
50%
30%
CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DESCUENTO
Medicamentos Genéricos
Medicamentos de Marca
30%
12%
CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DESCUENTO
PRINCIPALES EXCLUSIONES
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: CATASTRÓFICO POR EVENTO
H.
SEGURO CATASTRÓFICO
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones,
medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean
consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el
cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico
excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los
porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o
aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para
fines de embellecimiento o tengan como finalidad para
corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
asegurado en la póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y
tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquis-
mo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión
de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustan-
cias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio,
lesiones auto inferidas y abortos provocados.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -
SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por
el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus
consecuencias y complicaciones, y por enfermedades
asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independiente-
mente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado,
sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomas-
tia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo
tipo de hormonas del crecimiento, así como también
antagonistas LH y RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defec-
tos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina indepen-
diente de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo
tipo de hormonas del crecimiento, así como también
antagonistas LH y RH.
IX. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos
de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hiperme-
tropía, y otras enfermedades oculares.
X. Esterilización quirúrgica femenina y masculina indepen-
diente de la causa por la cual se indique.
XI. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento
que tengan relación con problemas de esterilidad, impoten-
cia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus
complicaciones y consecuencias.
XII. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán,
aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios,
aunque sean con fines terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros
solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de
várices.
V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
T.
U.
W.
I.
Y.
Z.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido decla-
rada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemi-
gos extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolu-
ción, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos calificados como
delitos por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del
asegurado.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o
alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha
del hecho constatado mediante la documentación emana-
da de la autoridad u organismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un vehículo moto-
rizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del acciden-
te, constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto,
prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de apara-
tos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la
adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de
ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La
compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más
de estos elementos en la medida que estén expresamente
indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura
de Beneficio Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos,
remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no
inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapaci-
dad.
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfer-
mería fuera del recinto hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuen-
tre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y simila-
res.
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegura-
do, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a
complicaciones del embarazo.
Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad compe-
tente o por el organismo de salud mundial competente,
respectivamente.
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que
incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de
embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados
habitualmente como método anticonceptivo, aún cuando su
prescripción se indique como necesaria para el tratamiento
de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos
se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia,
anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares
o distintos principios.
Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no habitual en una
actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del
riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad
para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración
sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se
considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosi-
vos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de
alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el
paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
Criopreservación, así como la compra de células madre,
sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro
de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la
Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimien-
tos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
sistema previsional de salud.
Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por
el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema
Isapre, al cual pertenece el asegurado.
bb.Ambulancia aérea.
La práctica como deportista profesional de alto rendimiento
según la Ley 19.712.
Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo
aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto
como pasajero en uno operado por una empresa de transpor-
te aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el trans-
porte de pasajeros sujeto a itinerario.
Asegurados que no posean un sistema previsional vigente.
X.
R.
S.
V.
A.A.
A.B.
P.
Q.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
SEGURO CATASTRÓFICO
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA: ENFERMEDADES GRAVES
Artículo 4 del condicionado general POL 320160108.
I. Exclusiones generales:
Este contrato de seguro no otorga cobertura a la enfermedad
grave, cuando ella provenga o se origine en alguna de las
siguientes situaciones:
Enfermedad Preexistente, entendiendo que ésta
corresponde a enfermedades, dolencias o situaciones de
salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por
quien contrata a su favor, antes de la contratación del
seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525
del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la
póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades,
dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas
por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por
el contrariolas condiciones en que ellas serán cubiertas.
La ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares.
Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida,
automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al
asegurado por terceros con su consentimiento.
Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva.
1.
2.
3.
4.
a.
c.
b.
II. Exclusiones por cobertura
Estarán excluidas y por ende no tendrán cobertura en la
enfermedad grave las siguientes patologías y
procedimientos específicos que se indican:
El cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y los
tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia
adquirida SIDA.
La angioplastia de globo con Stent y todas las otras técnicas
de corrección de un estrechamiento u obstrucción de una
arteria coronaria que no requieran la apertura quirúrgica del
tórax, ni tampoco los tratamientos con Láser, la cirugía de
reparación o reemplazo valvular, la cirugía por tumoración
intracardiaca o por alteración congénita.
Cualquier accidente vascular encefálico causado o
provocado por medios externos.
SEGUROS INDIVIDUALES
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