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SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 220131805

ARTÍCULO 1°
- REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y la
s normas legales de
carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán

válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

La presente p
óliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a
solicitud de la compañía aseguradora o asegurador, y en base a la información que le ha entregado la compañía

aseguradora al asegurado respecto a la
s condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente póliza.

La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado y asegurador. Si el contratante del seguro y el

asegurado son personas di
stintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo
aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser

cumplidas por el asegurado.

ARTÍCULO 2°
- TITULAR DE ESTA PÓLIZA
Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas por esta póliza y que no pertenecen a la compañía

aseguradora, estarán reservados al contratante, salvo que en las condiciones particulares se hubiere convenido lo

contrari
o.
ARTÍCULO 3°
- INTERÉS ASEGURABLE
Es aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o

futuro, respecto al asegurado. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocur
rir el siniestro.
Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de fecha de inici
o
de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la compañía aseguradora so
bre el
asegurado y, así mismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador

correspondiente al tiempo no cubierto.

ARTÍCULO 4°
- DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
El contratante podrá instituir, par
a cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más
personas, individualizándolas en las condiciones particulares de esta póliza.

Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con d
erecho a acrecer, salvo mención
en contrario.

A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos

testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a fa
lta de herederos
testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los

herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.

El contrat
ante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido
hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la

compañía aseguradora. La compañía aseg
uradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, o a los
designados en testamento, el que fuera de fecha posterior conforme al artículo 593 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 5°
- COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En los términos de
la presente póliza, el capital asegurado señalado en las condiciones particulares será pagado por la
compañía aseguradora a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado, si ocurre durante la vigencia de la

póliza. Si el asegurado sobrevive a l
a fecha de vencimiento de la póliza, no habrá derecho a indemnización alguna.
La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste

ocurre antes.

La duración de ésta póliza es de 1 año,
contado desde la fecha inicial de vigencia. Sin embargo, si el asegurado no
manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la compañía aseguradora

establecerá las primas de acuerdo con el capital asegurado se
ñalado en las condiciones particulares de la póliza y la edad
alcanzada por el asegurado, las que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período de pago de primas y así

sucesivamente.
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