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Catastrófico | Full

Catastrófico Fonasa 2.000 UF deducible 60 UF

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Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA
POL 3 2021 0210
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran d efinidos al reverso. Para
una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado
general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que
determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.
Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
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IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.
2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las
mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:
3.1 Duración de este seguro. 3.2 Cómo y en qué condiciones se renueva este seguro. 3.3 De qué manera se va a
reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. 3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. 3.5 Los
requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro (*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren)
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL3 2021 0210 en la
Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
(*) Este cuadro deberá ser completado por el Asegurador sobre la línea punteada con las palabras SI o NO.
DEFINICIONES
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero,
conocido también como POL 3 2021 0210. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.
CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el
asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como
catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por
el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados
por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados
a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto
mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de
los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la
póliza.
Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de
alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de
tiempo, límites de edad u otras semejantes.
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia
no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las
estipulaciones del contrato. Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un
plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan
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objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por
parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro
de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de
causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no
puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar
la sola voluntad de una de las partes.
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o
puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.
COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por
cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para
que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas
las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente
actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
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CERTIFICADO DE COBERTURA
SEGURO CATASTRÓFICO FONASA UF. 2000
QUEPLAN - METLIFE
IMPORTANTE: Usted se está incorporando a una póliza o contrato de seguros colectivo, cuyas condiciones han sido
convenidas por QuePlan S.p.A. directamente con la Compañía de Seguros.
Artículo N°1 Individualización de la Contratación
RUT: ${rut_titular}
Nombre: ${nombre_titular}
Mail / Dirección: ${email_titular}
Fecha inicio de vigencia: ${FECINI}
Fecha Nacimiento: ${fecha_nac_titular}
Prima Bruta Mensual: UF ${prima_bruta}
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre Relación
Fecha de Nacimiento
Vigencia Desde Vigencia
Colectiva
Hasta(*)
${CARGA1} ${RELACION1} ${FNAC1} ${FECINI} ${VIGENCIAHASTA
}
(*) Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un período de un año, si ninguna de las partes avisase a la
otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de cada período
mediante email o carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
Artículo N°2 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada y aceptada por el proponente al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, y toda vez que en dicho documento no se declaró ninguna enfermedad o situación preexistente que
importe una limitación o restricción de cobertura, la Compañía Aseguradora asume los riegos en los términos y
condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
${preexistencia1}
${preexistencia2}
Cualquier reticencia o declaración falsa o errónea por parte del proponente, faculta a la Compañía Aseguradora para
rechazar el pago de la indemnización reclamada, o poner término anticipado a la cobertura.
La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud,
información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación
al Seguro.
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Artículo N°3 Contratante
Razón Social: QUEPLAN SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.712.269-1
Artículo N°4 Asegurador
Razón Social: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección: Agustinas 640, piso 1, Santiago.
RUT: 99.289.000-2
Giro: Compañía de Seguros de Vida.
Artículo N°5 Intermediario
Razón Social: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.824.542-8
Artículo N°6 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de
QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares y que han sido
aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)
hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad
máxima de permanencia señalada en las Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as),
hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.
Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al
seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Artículo N°7 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular.
En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados, éste se hará a quien
acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo
N°15 de las condiciones particulares.
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Artículo N°8 Cobertura de Prestaciones Médicas
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos
por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta,
siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del
Evento.
El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica y
el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa), cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son
las que se detallan a continuación:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Día Cama Medicina; UTI;
UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 80% 0%
Servicios Hospitalarios 100% 80% 0%
Honorarios Médico
Quirúrgicos
100% 80% 0%
Prótesis y Órtesis
Hospitalarias
100% 80% 0%
Cirugía Dental por Accidente 100% 80% 0%
Servicio Privado de Enfermera 100% 80% 0%
Servicio de Ambulancia
Terrestre (*)
100% 80% 0%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope
de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
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II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Cirugía Ambulatoria 100% 80% 0%
Consultas Médicas 100% 80% 0%
Exámenes Imagenología
Amb, Exámenes
Laboratorio Amb y
Exámenes Imagenología
Amb, Alto Costo
100% 80% 0%
Procedimientos de
Diagnósticos y
Terapéuticos
100% 80% 0%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará
como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.
Respecto de los gastos "Programados" en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo,
siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre
o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo.
Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará
como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes del plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Cirugía Plástica
Reparadora por Accidente
100% 80% 0%
Kinesiología, Medicina Física
y Rehabilitación
100% 80% 0%
Prótesis y Órtesis 100% 80% 0%
Drogas Antineoplásticas 100% 80% 0%
Drogas
Inmunosupresoras
100% 80% 0%
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Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Medicamentos Ambulatorios
(*)
40% 40% 40%
Complicaciones del Embarazo
(**)
100% 80% 0%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para
el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se
encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo:
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la
maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del
embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.
Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:
- Colestasia intrahepática del embarazo
- Placenta Previa
- Placenta Creta
- Preeclampsia
- Eclampsia
- Hipertensión del embarazo
- Diabetes gestacional
- Incompetencia cervical
- Distocia del embarazo
- Infección huevo ovular
- Rotura prematura de membranas
- Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas
de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto
espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales
están excluidos de la cobertura de esta póliza.
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La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es
aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no
respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados
dependientes.
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente
entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la
obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes
comorbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico
tratante o especialista que lo atendió de la clínica donde solicitó su atención según CP.
VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y
diálisis, inclusive en forma ambulatoria siempre y cuando se realicen en la clínica donde solicitó su atención según
CP.
VIII. Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida
Los gastos médicos "HOSPITALARIOS" relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos
en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se
encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
IX. Límites de Beneficios
El monto por reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada
asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto
máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad,
patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que
haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de
incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de
la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
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La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no cubierto por el Sistema de
Salud Previsional del asegurado.
Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja establecido que, para que
opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100% u 80% según el recinto hospitalario, es condición
necesaria que el sistema de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos $1 (un peso) del gasto real
efectuado para cada una de las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.
Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros
Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se
considerará como gasto efectivamente incurrido el 50%% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, entre otros) no se encuentre en
convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema
de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50%%
de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique no cubierto, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el
50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),
se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue
más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto
Máximo de Reembolso por una vez más.
El asegurado podrá presentar hasta 2 eventos por un mismo diagnóstico con reinstalación de deducible.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un
diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía
en relación con la cobertura que establece esta póliza.
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Artículo N°9 Carencia
Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.
A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el
período de carencia.
Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará
desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes,
entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.
En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en las condiciones particulares,
el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.
Artículo N°10 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducible
será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:
Edad Máxima de Permanencia Monto Máximo de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días UF 2.000 UF 60
Desde los 70 años, hasta 79 años y
364 días
UF 1.500 UF 160
Desde los 80 años, hasta 89 años y
364 días
UF 1.500 UF 210
Edad Máxima de Permanencia Monto Máximo de Reembolso
Deducible
Desde los 90 años, hasta 99 años y
364 días
UF 1.500 UF 210
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados
por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en los Cuadros de
Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún
Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos, pues en estos
casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos.
No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:
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Tipo de Evento Deducible (UF)
Cáncer 0
Accidente Vascular Cerebral 0
Infarto al Miocardio 0
Revascularización Coronaria 0
Cirugía Válvulas Coronarias 0
Injerto Aórtico 0
Angioplastia por Balón 0
Neurocirugía 0
Definiciones de patologías sin deducible:
Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento
descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o
metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la
enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.
Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de
veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra
craneana e intracraneal. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo,
como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo.
No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un
traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del
sistema vestibular.
Infarto al Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte
afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas
que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por
consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias,
pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o
cualquier otro procedimiento no operatorio.
Cirugía de Válvulas Cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas,
por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.
Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo
quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal,
pero no sus ramas.
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Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir
estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya
sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.
Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y
otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.
Artículo N°11 Condiciones Generales de Asegurabilidad
Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:
Asegurados
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular, Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as),
Nietos(as)
14 días (*) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro a los 14 días de su nacimiento, siempre y cuando su madre se
encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado
dentro de la vigencia de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo
de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, el recién nacido
sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y
aceptación por parte de la Compañía.
Los hijos, hijastros y nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 23 años y 364 días,
siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.
Queda expresamente establecido que tanto el asegurado titular como los dependientes podrán permanecer hasta
las edades máximas señaladas, en la medida que la póliza colectiva se renueve y el asegurado titular se mantenga al
día el en el pago de las primas.
Todos los asegurables deberán completar una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o
congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de Salud del
Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una
declaración especial.
La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos
que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este
plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.
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Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
incorporación del/los asegurado/s al seguro, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a las
preexistencias, cuando corresponda.
Artículo N°12 Exclusiones
1.- Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4
de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo
el código POL 3 2021 0210.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean
consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a) Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de
reposo o psiquiátricos.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o para corregir malformaciones.
d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el
asegurado se encuentre amparado por la póliza. e) Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo,
síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión
voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el
asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su
sano juicio.
f) Lesión o enfermedad causada por:
a. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.
b. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
c. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
d. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
e. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.
g) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h) Cualquier tipo de órtesis.
i) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de
Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y
remedios naturales.
j) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
k) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
l) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida
y similares.
m) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del
embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el
desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para
efectos de esta póliza las siguientes:
a. Colestasia intrahepática del embarazo.
b. Placenta Previa.
c. Placenta Creta.
d. Preeclampsia.
e. Eclampsia.
f. Hipertensión del embarazo.
g. Diabetes gestacional.
h. Incompetencia cervical.
i. Distocia del embarazo.
j. Infección huevo ovular.
k. Rotura prematura de membranas.
l. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas,
amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la
cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de
su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda.
o) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento
de contratar esta póliza.
p) Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
q) No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de
la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:
a. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados, en los siguientes casos:
i. IMC menor o igual a 35 kg/m2.
ii. IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2
sin alguna de las siguientes comorbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
b. La impotencia masculina.
c. Fertilidad e infertilidad.
d. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastia, u otros similares.
e. Tratamientos anticonceptivos.
f. Cirugía de reducción o aumento mamario.
g. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
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r) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iridología,
reflexología, quiropraxia, etc.
s) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares
de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no
reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento
de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.
t) Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
u) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
Para efectos de esta Póliza, se excluye la cobertura Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo (Artículo N°6 letra
v) únicamente cuando la atención se realice en las siguientes Clínicas:
1) Clínica Alemana.
2) Clínica Las Condes.
3) Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus.
4) Hospital Clínico Universidad de los Andes.
5) Centro de la Visión Clínica Las Condes
6) Centro de especialidades y Centro médicos Lira
7) Centro de Salud Universidad de los andes
Artículo N°13 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza,
la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de
situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración
especial, la que a su vez se entiende formar parte de las Condiciones Particulares.
Artículo N°14 Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto de
apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo N°15 Primas Mensuales Brutas en UF
La prima mensual en UF, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de grupo familiar asegurado.
Cada vez que el Asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima
se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Asimismo, la prima se ajustará cada vez que se
modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro.
A. Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Cuadro de Prima Neta, IVA y Prima Bruta por tramo de edad según cantidad de asegurados:
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Plan 1:
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
Artículo N°16 Pago de Primas
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente
(PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de
crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en
el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado
por cada mes de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado a partir del primer
día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un
siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y
dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de
formalización del contrato.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura
correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será
devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día
de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados
del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Artículo N°17 Pago de Beneficios
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del
reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del
documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de presentación
de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la
fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto.
El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía enviando un correo a
siniestromasivo@metlife.cl.
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El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o
fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría
correspondido.
Antecedentes necesarios para la Liquidación de Reembolsos de Gastos Médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al menos los siguientes
antecedentes:
A. Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
a) Formulario de Reembolso de gastos médicos proporcionado por la Compañía aseguradora, debidamente
completado.
b) El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros
seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos,
boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y órdenes de atención, copia de programas médicos
u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como, asimismo, en su caso, los que acrediten el
pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra
anterior.
Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios
a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía aseguradora podrá
practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía aseguradora no estará obligada a
efectuar reembolso alguno.
En caso de que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera,
el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por
el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad
a esta póliza.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas
de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado,
de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, instituciones médicas o similares que
otorguen tales beneficios o coberturas.
Mientras se encuentre un siniestro en proceso de evaluación y pago, el titular de la póliza deberá continuar pagando
su prima para mantener su póliza vigente.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el
asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la
normativa aplicable.
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IMPORTANTE: Los documentos necesarios mencionados son de carácter imprescindible para la correcta evaluación
del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información
faltante. No obstante, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara
conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.
Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original.
Cabe indicar que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor a UF
10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF 10.000 o
no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro
Artículo N°18 Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados
En el caso de inclusión al seguro, el contratante deberá enviar a la Compañía la propuesta de Seguros que incluye la
Declaración Personal de Salud (DPS) debidamente llenada y firmada por el asegurado titular, con el nombre, cédula
de identidad y grado de parentesco de los asegurados dependientes.
Esta nueva inclusión tendrá vigencia a partir del décimo día, contado desde la emisión de la propuesta siempre que
el riesgo haya sido aceptado por la Compañía de Seguros.
El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de cualquier
modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradas por esta póliza.
Artículo N°19 Vigencia de la Póliza
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día 01 de
noviembre de 2022 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2023, no obstante, lo anterior, se podrá
poner término anticipado dando aviso al contratante con 30 días de anticipación a la fecha de término efectivo.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las partes
avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de
cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
Artículo N°20 Vigencia de la Coberturas Individuales
La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada uno
de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto. La
cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro.
La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y cuando la póliza
colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente y el asegurado pague la prima
correspondiente.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se informa
que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha
indicada en el primer párrafo de este artículo.
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Terminación Anticipada del Seguro:
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 100 años de edad, siempre que la póliza colectiva se
renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las primas.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico,
según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se
le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de causa,
llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 271 2712 3.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 100 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el
asegurado titular al día en el pago de las primas.
Los hijos, hijastros y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el asegurado
titular al día en el pago de las primas.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico,
según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.
Artículo N°21 Condiciones Generales
Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el Código:
POL 3 2021 0210 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo y Beneficio Medicamentos Ambulatorios.
Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su disposición en
el sitio http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
Artículo N°22 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado
de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas,
y entre éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros
se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en
www.aach.cl.
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Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los
clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus
reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile
Seguros de Vida S.A o a través de la página web www.ddachile.cl .
Artículo N°23 Resumen de Condiciones del Seguro
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente
cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este
seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.
Artículo N°24 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse con
el Servicio de Atención al Cliente MetLife.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N°19.496.
El asegurado declara:
1. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa, adecuada y
oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato.
2. Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado
respecto de las condiciones básicas de cobertura.
3. Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se ha informado telefónica o
presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus características, permitiendo una
garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada
respecto de la incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas.
4. Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los términos
propuestos.
Artículo N°25 Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
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Artículo N°26 Importante
a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se pague la prima del
seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la prima del seguro. De lo contrario, es
decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite el cargo de la prima respectiva, terminará la cobertura
del seguro de acuerdo a lo indicado en el Artículo N°14.
b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que este confirma en la
grabación de la oferta del seguro.
Javier Cabello Cervellino Director de
Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE RETRACTACIÓN
El Asegurado tendrá derecho a retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa en el plazo de 10
días hábiles contados desde la contratación del seguro, lo cual dará lugar a la devolución del 100% de las primas
pagadas. La retractación podrá comunicarla a Qué Plan, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de
voluntad. El Asegurado no podrá hacer uso de este derecho si durante el referido plazo denunciara un siniestro a la
Compañía.
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ANEXO II
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las compañías
de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o
beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal
de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no
podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la
respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado,
cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del
sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO III
(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a
pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad
y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión
debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del
siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro
del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DEANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo
electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del
siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o
extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe
de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en
conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme
dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
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6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior
a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio.
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde denuncio.
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas
y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última
dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No
podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los
siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda,
y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra del artículo 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del
Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
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ANEXO IV
ATENCIÓN AL CLIENTE
Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123, donde
un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a
18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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ANEXO V
COMISIONES
COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN:
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT
N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se
pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.
COMISIÓN POR USO DE CANAL:
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de comisión a QUEPLAN SpA, RUT N° (76.712.269-1) por uso
de canal para la comercialización de esta póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará
comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.
El monto de la comisión precedentemente señalada no incluye el correspondiente Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A).
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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ANEXO VI
Según lo indicado en el artículo N°6 Cobertura de Prestaciones Médicas, el porcentaje de reembolso dependerá del
establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica
A continuación, se detalla la agrupación correspondiente de los establecimientos de salud acreditados por la
Superintendencia de Salud del Gobierno de Chile (*)
Clínicas Estándar
Nombre Clínica Nombre Clínica Nombre Clínica
Clínica Santa María Nephrocare Sucursal Providencia Nephrocare Sucursal Castro
Fundación Oftalmológica Los Andes Nephrocare Sucursal Lo Espejo Nephrocare Sucursal Renca
Clínica Oftalmológica ISV Limitada Centro Oftalmológico Láser Nephrocare Chile S.A. Sucursal
Huechuraba
Clínica Reñaca Nephrocare Sucursal Quilicura Clínica Familia
Hospital Clínico de la Fundación de
Salud El Teniente
Nephrocare Sucursal Penco Nephrocare Sucursal Parral
Clínica INDISA Nephrocare Sucursal O´Higgins Centro Oftalmológico Novovisión
Concepción
Centro Renal Villa Alemana Nephrocare Sucursal Chiguayante Nephrocare Sucursal Trinidad
Instituto Clínico Oncológico
Fundación Arturo López Pérez
Nephrocare Sucursal Temuco Nephrocare Sucursal La Cisterna
Hospital Clínico Pontificia
Universidad Católica de Chile
Nephrocare Sucursal Viña del Mar Nephrocare Sucursal San
Bernardo
Centro Oftalmológico Providencia Nephrocare Sucursal Chillán Clínica los Coihues S.p.A.
Clínica Universidad Católica Nephrocare Sucursal Alfadial Nephrocare Sucursal Osmodial
Centro de Salud Familiar Dr. Aníbal
Ariztía
Nephrocare Sucursal Ñuñoa Diálisis
300
Nephrocare Sucursal Padre Las
Casas
Centro de Salud Familiar Apoquindo Nephrocare Sucursal Tomé Clínica Oftalmológica Pasteur
Clínica BUPA Antofagasta Nephrocare Sucursal Angol Nephrocare Sucursal Trandial II
Instituto Oftalmológico Puerta del Sol Nephrocare Sucursal Santa Cruz Nephrocare Sucursal Buin
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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Clínica El Loa Nephrocare Sucursal El Bosque Centro Oftalmológico Kidoft
Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz
Barak
Nephrocare Sucursal San Andrés Centro Oftalmológico Laser Viña
del Mar
Clínica Universitaria de Puerto Montt Nephrocare Sucursal Quinta Normal Centro Oftalmológico Dr. David
Bitrán
Laboratorio Clínico Vida Test Nephrocare Sucursal Hualpén Clínica Mas Visión
Exámenes de Laboratorio S.A. Nephrocare Sucursal Illapel Clínica Oftalmológica Arica
Instituto Traumatológico Dr. Teodoro
Gebauer
Nephrocare Sucursal Concepción Clínica San Andrés
Clinica Alemana de Valdivia Nephrocare Sucursal Rondizzoni Nephrocare Sucursal Las
Compañias
Clínica Alemana de Osorno Nephrocare Sucursal Coraceros Clínica Psiquiátrica Raquel Gaete
ONCOVIDA S.A. Nephrocare Sucursal Pudahuel Uno Salud Dental Sucursal
Coyancura
Clínica Alemana de Temuco Laboratorio Clínico Diagnostika
Alemana
Instituto Oftalmológico Integral
Fundación Oftalmológica Los Andes, La
Serena
Nephrocare Sucursal San Miguel Centro Oftalmológico Laser
Antofagasta
Instituto Oftalmológico Profesor
Arentsen
Nephrocare Sucursal Valdivia Laboratorio Clínico Blanco
Sucursal Las Condes
Instituto Oftalmológico Novovisión Nephrocare Sucursal San Pedro de La
Paz
Centro Médico y Dental
Fundación
Nephrocare Saint Joseph Nephrocare Sucursal Talcahuano Clínica Meds La Dehesa
Nephrocare Sucursal Ovalle Nephrocare Sucursal La Unión Centro Oftalomológico Clínica
Visión
Nephrocare Sucursal Santos Dumont Nephrocare Sucursal Lo Prado Nephrocare Sucursal Linares
Nephrocare Sucursal Flodial Nephrocare Sucursal La Pintana Clínica Lo Curro
Nephrocare Sucursal Cordial Clínica Estétika Médica Quinta Imagen
Nephrocare Sucursal Trinef Centro Médico San Joaquín Laboratorio Clínico Blanco
Sucursal Santiago Centro
Nephrocare Sucursal Departamental CAL-MED Limitada Integramédica Bandera
Nephrocare Sucursal La Reina Centro Renal Quilpué Hospital San Juan de Dios de
Teno
Centro Médico Irarrázaval Resonancia Nuclear Magnética
Centromaule
Nefrodial Molina
Hospital Cruz del Norte Laboratorio Central Bionet Vidadial Collipulli
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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Centro Renal Viña del Mar Hospital de Santa Cruz Vitta Dial Peñalolén
Policlínico Médico Dental
Integramédica Alto Las Condes
Hospital de Nancagua Centro de Salud Familiar
Dr. José Manuel Balmaceda Ossa
Policlínico Integramédica Manquehue Hospital Lonquimay Centro de Atención en Salud Los
Andes
Clínica Ciudad del Mar Centro de Salud Familiar Villa Nonguén Centro de Diálisis
Novodiálisis Limitada
Centro de Atención Ambulatoria
Mutual de Seguridad C.CH.C. de
Valdivia
Hospital Intercultural Kallvu Llanka Servicios Médicos
Horizonte S.A. Talagante
Clínica Mutual de Seguridad C.CH.C. de
Osorno
Centro de Atención Quilicura Mutual
de Seguridad C.CH.C.
Centro de Hemodiálisis
Independencia Limitada
Centro Mutual de Seguridad C.CH.C. de
Ovalle
Hospital Manuel Maghalaes Medling
de Huasco
Diálisis Integral Regional
Centro Mutual de Seguridad C.CH.C. de
Curicó
Integramédica S.A. Sucursal Huérfanos Instituto de la Visión
Centro Mutual de Seguridad C.CH.C de
La Unión
Policenter La Florida Centro de Salud Familiar Dr. Raúl
Yazigi
Centro Mutual de Seguridad C.CH.C de
La Serena
Centro Médico Clínica Santa María La
Dehesa
Centro de Diálisis
Municipal Diego de Almagro
Clínica Vespucio Policlínico Asociación Chilena de
Seguridad Agencia La Florida
Hemodiálisis Curicó
Centro Médico Integramédica La
Serena S.A.
Policlínico Integramédica Sucursal
Plaza Oeste
Sociedad Médica Vitta S.p.A.
Sede La Calera
Centro Mutual de Seguridad C.CH.C. de
La Florida
Policlínico Santiago de la
Asociación Chilena de Seguridad
Sociedad Médica Vitta S.p.A.
Sede La Ligua
Hospital Dr. Exequiel González Cortés Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo
Grant Benavente
Centro de Diálisis Villarrica
Centro Médico y Dental Vidaintegra
Quilicura
Policlínico Quilicura de la
Asociación Chilena de Seguridad
Diálisis Chillán Viejo
Hospital Padre Alberto Hurtado SALUDIAL LIMITADA Diálisis Serhos
Hospital San Juan de Dios de Santiago Centro Clinico Militar Coyhaique Policlínico Mutual de
Seguridad CChC Minera
Escondida
Laboratorio Clínico Redlab Hospital de Florida Centro de Diálisis Lampa Sucursal
Cerro Navia
Integramédica Talcahuano Hospital de Corral Urodial Limitada
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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Hospital San Juan de Dios de Los Andes Hospital de Graneros CDS Diagnóstico
Scanner Sur Limitada Policlínico Las Condes de la
Asociación Chilena de Seguridad
Diálisis San Juan de Dios
Integramédica Estación Central Clínica Iquique Diálisis Norte S.A.
Hospital Clínico Mutual de Seguridad
CCHC
Clinica Sanatorio Alemán Diálisis Lampa
Hospital del Profesor Hospital de Río Negro Hospital Santo Tomás de Limache
Clínica de Atención Ambulatoria
Mutual de Seguridad C.CH.C.
Concepción
Hospital de Frutillar Reddiálisis SpA
Clínica Salud Integral Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos Servicios Médicos Cidial Limitada
Hospital de Tomé Hospital Juana Ross de Edwards de
Peñablanca
Hospital Santa Rosa de Molina
Hospital San Camilo Hospital Los Lagos Centro de Nefrología y Diálisis
Limitada
Hospital Base Valdivia Hospital Dr. Eduardo Gonzalez Galeno
de Cunco
Centro de Diálisis y
Especialidades Médicas Arauco
Clínica La Portada Centro Médico y Dental Vidaintegra
Bandera
Sociedad Médica Pichilemu
Limitada
Hospital Doctor Hernán Henríquez
Aravena
Hospital San Luis de Buin Centro de Diálisis
Municipalidad de La Granja
Hospital Barros Luco Trudeau Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames
de Iquique
Interdial Limitada
Hospital Talagante Hospital Clorinda Avello de Santa Juana Diálisis Pudahuel
Centro de Rehabilitación
Sargento Segundo Cantinera Irene
Morales
Centro de Salud Familiar Pedro de
Valdivia
Centro de Diálisis Renacer en el
Valle
Hospital y CRS El Pino Hospital Psiquiátrico del Salvador Hospital Santa Elisa de San José de
la Mariquina
Centro de Salud Familiar Juan Soto
Fernández
Hospital de Enfermedades
Infecciosas Dr. Lucio Córdova
Centro de Diálisis Pudahuel Sur
Hospital Dr. Juan Hepp de Purranque Hospital Familiar y Comunitario de
Loncoche
Centro de Diálisis Quintero
Hospital San Pablo de Coquimbo Hospital de Licantén Hospital San Vicente de Arauco
Centro de Salud Familiar Lorenzo
Arenas
Centro Médico de Diálisis
Limitada Sucursal La Cisterna
Hospital de Gorbea
Hospital San Carlos Hospital de Curacaví Hospital Familiar y
Comunitario de Lanco
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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Policlínico Mutual de Seguridad C.Ch.C.
de Iquique
Complejo Hospitalario San José de
Maipo
Vidaintegra La Florida
Hospital San José de Coronel Instituto de Rehabilitación Infantil
Teletón Iquique
Centro de Salud R.R. Limitada
Centro Médico y Dental Vidaintegra
San Miguel
Centro de Diálisis Vidial San Carlos Centro de Salud Familiar Rural de
Niebla
Hospital Santiago Oriente Dr. Luis
Tisné Brousse
Centro de Salud Familiar Cardenal Silva
Henríquez
Centro de Diálisis Lo Prado
Hospital del Trabajador Centro de Salud Familiar Sol de Oriente Hospital Santa Isabel de Lebu
Centro de Atención de Salud
Abierto de la Mutual de
Seguridad C.Ch.C. de Temuco
SALUDIAL LIMITADA CORONEL Integramédica Rancagua
Hospital Militar del Norte Centro de Salud Familiar Dr. Jorge
Sabat
Hospital de Futaleufú
Hospital de Quilpué Laboratorio Clínico INSI Hospital Jorge Ibar Bruce de
Puerto Cisnes
Instituto de Neurocirugía Dr. Asenjo Hospital de Pitrufquén Centro de Diálisis Lawen Sede
Cañete
Centro de Diálisis Araucanía Limitada Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama SIEM Limitada
Hospital Regional de Arica Dr. Juan
Noé Crevani
Hospital Clínico Instituto de
Seguridad del Trabajo Viña del Mar
Centro de Atención Enea
Hospital Clínico Herminda Martín Centro de Salud Familiar 6 Ignacio
Caroca Caroca
Sociedad Médica Vitta S.p.A.
Sede Quillota
Sala de Procedimientos Mutual de
Seguridad Antofagasta
Hospital de Palena Hospital Comunitario Florencio
Vargas Díaz
Hospital Clínico Viña del Mar Hospital de Collipulli Hospital Familiar y
Comunitario Galvarino
Hospital Doctor Gustavo Fricke Hospital Dr. Dino Stagno Maccioni Centro de Salud Familiar Dr.
Alberto Reyes
Hospital Modular San Antonio de
Putaendo
Hospital de Taltal Hospital Dr. Arturo Hillerns
Larrañaga
Laboratorio Clínico IEM Limitada Corporación de Ayuda al
Dializado de la Provincia del Maipo
Mutual de Seguridad
C.Ch.C. de Atención Castro
Instituto de Rehabilitación Infantil
Teletón Arica
Instituto de Radiomedicina IRAM Hospital de Llanquihue
Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna Hospital Dr. Marcos Macuada de
Tocopilla
Clínica Mutual de
Seguridad C.Ch.C. Punta Arenas
Hospital Clínico San BorjaArriarán Hospital del Salvador de Peumo Centro de Referencia de Salud
Maipú
Certificado de cobertura
Catastrófico FONASA UF2.000
Póliza Colectiva N°340022878
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Cedimed Limitada Hospital San Vicente de TaguaTagua Mutual de Seguridad
C.Ch.C. Centro de Atención
Melipilla
Clínica Isamédica Hospital de San Javier Dr. Abel
Fuentealba Lagos
Clínica Miraflores
Hospital Clínico del Sur Hospital Comunitario de Salud
Familiar Dr. Eduardo Contreras
Trabucco de Coelemu
Centro de Diálisis Vallenar
Integramédica Centros Médicos S.A.
Talca
Hospital de Calbuco Laboratorio Clínico Medisalud
Centro de Diálisis Sermedial Viña del
Mar
Hospital de Contulmo Hospital de Carahue
Centro Médico San Agustín Hospital Füta Srüka Lawenche Künko
Mapu Mo
Centro de Atención Abierta
Mutual de Seguridad Los Ángeles
Diagnoimage Hospital San José de Casablanca Hospital de Cochrane
Centro de Rehabilitación Capredena
Limache
Nefrología y Diálisis Limitada Integramédica Sucursal Viña del
Mar
Hospital Penco-Lirquén Vidaintegra Alameda Hospital San Francisco de Pucón
Instituto Nacional de Geriatría Centro de Diálisis Vidial Chillán Policlínico del Trabajador AChS
Estación Central
Hospital Las Higueras de Talcahuano Hospital de Coinco Resomag SpA
Clínica Universitaria de Concepción Hospital de Peñaflor Hospital de la Familia y
Comunidad de Quinchao
Hospital de Linares Hospital de Villarrica Hospital San Francisco de Llay
Llay
Integramédica Barcelona Centro de Salud Familiar Isabel
Riquelme
Hospital San Juan de Dios de
Vicuña
Clínica Colonial Endoclin Laboratorio Clínico Centro Clínico Militar Valdivia
Centro de Salud Familiar Salvador
Bustos
Hospital del Cobre Dr. Salvador
Allende Gossens
Hospital Comunitario de Queilén
Centro de Salud Familiar Dr. Félix de
Amesti
Hospital Intercultural de Nueva
Imperial
Centro de Salud Familiar N°3
Abel Zapata
Clínica Bío Bío Hospital de Ancud Hospital Dipreca
Centro de Salud Familiar Violeta Parra Clínica Los Leones Centro de Salud Familiar Paulina
Avendaño
Integramédica Bío-Bío Centro de Atención de Salud
Abierto Mutual C.Ch.C. Puerto Montt
Vidaintegra Maipú
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