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Catastrófico Fonasa 2.000 UF deducible 60 UF

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Póliza Colectiva N°340022878
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CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA
POL 3 2021 0210
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran d efinidos al reverso. Para
una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado
general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que
determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.
Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
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IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.
2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las
mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:
3.1 Duración de este seguro. 3.2 Cómo y en qué condiciones se renueva este seguro. 3.3 De qué manera se va a
reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. 3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. 3.5 Los
requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro (*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren)
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL3 2021 0210 en la
Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
(*) Este cuadro deberá ser completado por el Asegurador sobre la línea punteada con las palabras SI o NO.
DEFINICIONES
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero,
conocido también como POL 3 2021 0210. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.
CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el
asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como
catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por
el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados
por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados
a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto
mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de
los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la
póliza.
Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de
alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de
tiempo, límites de edad u otras semejantes.
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia
no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las
estipulaciones del contrato. Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un
plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan
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objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por
parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro
de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de
causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no
puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar
la sola voluntad de una de las partes.
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o
puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.
COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por
cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para
que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas
las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente
actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
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CERTIFICADO DE COBERTURA
SEGURO CATASTRÓFICO FONASA UF. 2000
QUEPLAN - METLIFE
IMPORTANTE: Usted se está incorporando a una póliza o contrato de seguros colectivo, cuyas condiciones han sido
convenidas por QuePlan S.p.A. directamente con la Compañía de Seguros.
Artículo N°1 Individualización de la Contratación
RUT: ${rut_titular}
Nombre: ${nombre_titular}
Mail / Dirección: ${email_titular}
Fecha inicio de vigencia: ${FECINI}
Fecha Nacimiento: ${fecha_nac_titular}
Prima Bruta Mensual: UF ${prima_bruta}
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre Relación
Fecha de Nacimiento
Vigencia Desde Vigencia
Colectiva
Hasta(*)
${CARGA1} ${RELACION1} ${FNAC1} ${FECINI} ${VIGENCIAHASTA
}
(*) Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un período de un año, si ninguna de las partes avisase a la
otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de cada período
mediante email o carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
Artículo N°2 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada y aceptada por el proponente al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, y toda vez que en dicho documento no se declaró ninguna enfermedad o situación preexistente que
importe una limitación o restricción de cobertura, la Compañía Aseguradora asume los riegos en los términos y
condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
${preexistencia1}
${preexistencia2}
Cualquier reticencia o declaración falsa o errónea por parte del proponente, faculta a la Compañía Aseguradora para
rechazar el pago de la indemnización reclamada, o poner término anticipado a la cobertura.
La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud,
información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación
al Seguro.
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Artículo N°3 Contratante
Razón Social: QUEPLAN SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.712.269-1
Artículo N°4 Asegurador
Razón Social: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección: Agustinas 640, piso 1, Santiago.
RUT: 99.289.000-2
Giro: Compañía de Seguros de Vida.
Artículo N°5 Intermediario
Razón Social: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.824.542-8
Artículo N°6 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de
QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares y que han sido
aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)
hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad
máxima de permanencia señalada en las Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as),
hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.
Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al
seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Artículo N°7 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular.
En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados, éste se hará a quien
acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo
N°15 de las condiciones particulares.
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Artículo N°8 Cobertura de Prestaciones Médicas
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos
por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta,
siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del
Evento.
El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica y
el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa), cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son
las que se detallan a continuación:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Día Cama Medicina; UTI;
UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 80% 0%
Servicios Hospitalarios 100% 80% 0%
Honorarios Médico
Quirúrgicos
100% 80% 0%
Prótesis y Órtesis
Hospitalarias
100% 80% 0%
Cirugía Dental por Accidente 100% 80% 0%
Servicio Privado de Enfermera 100% 80% 0%
Servicio de Ambulancia
Terrestre (*)
100% 80% 0%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope
de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
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II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Cirugía Ambulatoria 100% 80% 0%
Consultas Médicas 100% 80% 0%
Exámenes Imagenología
Amb, Exámenes
Laboratorio Amb y
Exámenes Imagenología
Amb, Alto Costo
100% 80% 0%
Procedimientos de
Diagnósticos y
Terapéuticos
100% 80% 0%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará
como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.
Respecto de los gastos "Programados" en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo,
siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre
o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo.
Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará
como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes del plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Cirugía Plástica
Reparadora por Accidente
100% 80% 0%
Kinesiología, Medicina Física
y Rehabilitación
100% 80% 0%
Prótesis y Órtesis 100% 80% 0%
Drogas Antineoplásticas 100% 80% 0%
Drogas
Inmunosupresoras
100% 80% 0%
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Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Medicamentos Ambulatorios
(*)
40% 40% 40%
Complicaciones del Embarazo
(**)
100% 80% 0%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para
el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se
encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo:
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la
maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del
embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.
Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:
- Colestasia intrahepática del embarazo
- Placenta Previa
- Placenta Creta
- Preeclampsia
- Eclampsia
- Hipertensión del embarazo
- Diabetes gestacional
- Incompetencia cervical
- Distocia del embarazo
- Infección huevo ovular
- Rotura prematura de membranas
- Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas
de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto
espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales
están excluidos de la cobertura de esta póliza.
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La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es
aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no
respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados
dependientes.
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente
entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la
obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes
comorbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico
tratante o especialista que lo atendió de la clínica donde solicitó su atención según CP.
VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y
diálisis, inclusive en forma ambulatoria siempre y cuando se realicen en la clínica donde solicitó su atención según
CP.
VIII. Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida
Los gastos médicos "HOSPITALARIOS" relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos
en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se
encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
IX. Límites de Beneficios
El monto por reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada
asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto
máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad,
patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que
haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de
incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de
la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
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La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no cubierto por el Sistema de
Salud Previsional del asegurado.
Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja establecido que, para que
opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100% u 80% según el recinto hospitalario, es condición
necesaria que el sistema de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos $1 (un peso) del gasto real
efectuado para cada una de las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.
Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros
Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se
considerará como gasto efectivamente incurrido el 50%% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, entre otros) no se encuentre en
convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema
de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50%%
de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del
asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique no cubierto, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el
50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),
se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue
más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto
Máximo de Reembolso por una vez más.
El asegurado podrá presentar hasta 2 eventos por un mismo diagnóstico con reinstalación de deducible.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un
diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía
en relación con la cobertura que establece esta póliza.
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Artículo N°9 Carencia
Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.
A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el
período de carencia.
Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará
desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes,
entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.
En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en las condiciones particulares,
el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.
Artículo N°10 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducible
será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:
Edad Máxima de Permanencia Monto Máximo de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días UF 2.000 UF 60
Desde los 70 años, hasta 79 años y
364 días
UF 1.500 UF 160
Desde los 80 años, hasta 89 años y
364 días
UF 1.500 UF 210
Edad Máxima de Permanencia Monto Máximo de Reembolso
Deducible
Desde los 90 años, hasta 99 años y
364 días
UF 1.500 UF 210
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados
por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en los Cuadros de
Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún
Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos, pues en estos
casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos.
No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:
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Tipo de Evento Deducible (UF)
Cáncer 0
Accidente Vascular Cerebral 0
Infarto al Miocardio 0
Revascularización Coronaria 0
Cirugía Válvulas Coronarias 0
Injerto Aórtico 0
Angioplastia por Balón 0
Neurocirugía 0
Definiciones de patologías sin deducible:
Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento
descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o
metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la
enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.
Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de
veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra
craneana e intracraneal. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo,
como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo.
No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un
traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del
sistema vestibular.
Infarto al Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte
afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas
que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por
consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias,
pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o
cualquier otro procedimiento no operatorio.
Cirugía de Válvulas Cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas,
por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.
Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo
quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal,
pero no sus ramas.
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