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Seguro Complementario Full

Deducible anual por grupo familiar: 2 UF y Tope anual: 100 UF

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Condiciones Particulares
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Póliza 340018902
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COMPLEMENTARIO FULL
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código
POL 3 2020 0059 se considera parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en éstas Condiciones Particulares y que
han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge,
conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos
con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
descritos en estas Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados
dependientes.
Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe
su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
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El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o
Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor
de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular.
En caso de fallecer el Asegurado Titular o el Asegurado Dependiente antes del pago del siniestro,
y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido
Artículo N°6 Coberturas
La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que
éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y
sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones
Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el
deducible.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema
de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro,
dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del
plan de salud.
a) Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50
(cincuenta unidades de fomento) por evento con el límite del capital asegurado. El tope es
combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento.
b) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full
Gastos Ambulatorios
Prestaciones Reembolso
(%)
Tope por
prestación
Tope Máximo Anual
por Beneficiario
Consulta Médica 60% UF 0,6 Tope Combinado
Cirugía Ambulatoria 60% - Tope Combinado
Exámenes Imagenología Amb. Exámenes
Laboratorio Amb.y Exámenes Imagen. Amb
Alto Costo
60% - Tope Combinado
Procedimientos de Diagnóstico 60% - Tope Combinado
Procedimientos Quirúrgicos 60% - Tope Combinado
Consulta Kinesiología o Fonoaudiología 60% UF 0,4 UF 8
Gastos Hospitalarios
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Prestaciones Reembolso (%) Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario
Día Cama Medicina 60% UF 3 diario Tope Combinado
Servicios Hospitalarios 60% - Tope Combinado
Honorarios Médicos 60% - Tope Combinado
Materiales e Insumos 60% - Tope Combinado
Ambulancia Terrestre* 60% - Tope Combinado
*Tope de 50 km de cobertura
Maternidad
Prestaciones Reembolso (%) Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Parto Normal 60% UF 20 Tope Combinado
Cesárea 60% UF 30 Tope Combinado
Aborto no Provocado 60% UF 10 Tope Combinado
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho
a este beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio
de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Salud Mental
Prestaciones Reembolso
(%)
Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Consultas
(psiquiatría/psicología) * 60% UF 0,4 UF 8
*Reembolso manual, no opera vía I-MED
Beneficios Adicionales
Prestaciones Reembolso
(%)
Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto 60% - UF 3
Prótesis y Órtesis 60% - UF 20
Cirugía Láser Ocular 60% - UF 10
Cirugía por Obesidad 60% UF 10 UF 10
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario.
c) Condiciones de Cobertura de este Seguro:
El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:
I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
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II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado, respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. En caso de no recibir
cobertura, presentar la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el
documento en el que se indique "no cubierto".
III. Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.
En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado reembolse menos del 50% del valor
de la prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre
dicho monto se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud
del Asegurado.
No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente,
cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con
anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora
para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en conformidad a esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos por maternidad, sólo es aplicable respecto del Asegurado
Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos.
Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud
previsionales del asegurado y de acuerdo a los topes anuales y por evento que se establezcan
en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:
1. Consultas de Psiquiatría.
2. Consultas de Psicología.
3. Cristales, marcos y lentes de contacto.
4. Prótesis y Órtesis.
5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades
oculares.
6. Cirugía por Obesidad
Cobertura a través de IMED
Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas y Exámenes sin límite, con
el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares.
Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente
implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que
en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por
carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares de este seguro.
Artículo N°7 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
Monto Máximo de Reembolso y Deducible
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Plan Capital Asegurado por
asegurado
Deducible
Grupo Familiar Tope por evento
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El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud,
detallados en las letras b) y c) del Artículo 6 del presente instrumento, según plan contratado.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional
respecto al grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que
permanezca vigente la póliza al grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y
hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza
colectiva, el deducible será anual para el grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de
proporcionalidad.
Artículo N°8 Condiciones Generales de Asegurabilidad
1. Requisito de Ingreso y permanencia de la póliza
a) Asegurado Titular:
Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.
Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 59 años y 364 días
Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 64 años y 364 días
b) Asegurados Dependientes:
Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja:
Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.
Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 59 años y 364 días
Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as):
Edad mínima de ingreso: A partir del día 14 de nacido.
Edad máxima al momento de la contratación: 22 años y 364 días.
Edad Máxima de permanencia del asegurado dependiente en la póliza: 23 años y 364 días.
Los asegurados que no cumplan con las condiciones de asegurabilidad definidas
precedentemente no podrán contratar el seguro y, en consecuencia, en caso alguno quedarán
cubiertos por esta póliza. Las primas serán devueltas, en caso de que corresponda.
Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro
Edades de ingreso y permanencia
Asegurados Edad Mínima
de Ingreso
Edad Máxima
de Ingreso
Edad Máxima
de Permanencia
Titular 18 años de edad 59 años y 364 días 64 años y 364 días
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Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja 18 años de edad 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as) 14 días 22 años 364 días 23 años y 364 días
2. Todos los asegurables deberán completar el formulario de “Solicitud de Incorporación” al
seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS). La Compañía Aseguradora evaluará el
ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones
preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y
limitaciones de cobertura.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas
por el asegurado mediante una declaración especial.
4. La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del
riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un
asegurable, deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde
la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía
los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al
seguro.
5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación, y el asegurado haya suscrito la
declaración especial relativa a las preexistencias, cuando corresponda.
6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a sistema
de salud previsional.
Coberturas especiales
Cada uno de los Asegurados Dependientes, que cumplan 24 años de edad, y que así lo deseen,
podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus
condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo
de 60 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente en la
póliza.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una
nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad
de cobertura.
Artículo N°9 Exclusiones
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean
relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o
estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de
alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo:
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i) El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto
previamente por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos
específicamente determinados en artículos anteriores.
ii) Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto
ambulatorios como hospitalarios.
iii) Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las
Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de
la contratación del seguro.
iv) Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario,
complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de
inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los
efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico
practicado a la asegurada.
v) El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes
motivos:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de
guerra.
b) Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
c) Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
d) Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta
(40).
e) Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
f) Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un
recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de
enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo
N°3 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2020 0059, a excepción de la exclusión d) “Cirugía por
obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40)” y los insumos
médicos hospitalarios indicados en la exclusión ii), los que se considerarán cubiertos por esta
cobertura, según los límites y condiciones establecidos en estas condiciones particulares.
Artículo N°10 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
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En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende
formar parte de estas Condiciones Particulares.
Artículo N°11 Prima Bruta Mensual en UF
Cuadro de Primas Salud Complementario Full.
La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la
siguiente:
Prima Bruta Mensual
Tramo Prima Neta IVA Prima Bruta
Asegurado sólo UF 0,7720 UF 0,1467 UF 0,9187
Asegurado más una carga UF 1,4679 UF 0,2789 UF 1,7468
Asegurado más dos cargas UF 1,9861 UF 0,3774 UF 2,3635
Asegurado más tres cargas UF 2,5043 UF 0,4758 UF 2,9802
Carga adicional UF 0,5182 UF 0,0985 UF 0,6167
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
Artículo N°12 Pago de Primas
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático
de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima
cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para
estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La
periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por
cada mes de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado
a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza
permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá
del monto a pagar la prima vencida y no pagada.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
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El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Artículo N°13 Pago de Reembolsos
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir
entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo
reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía,
no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del
documento que da cuenta del gasto.
El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía enviando un
correo a siniestromasivo@metlife.cl.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo
caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del
pago del beneficio que habría correspondido.
Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía
Aseguradora al menos los siguientes antecedentes:
Gastos Ambulatorio
i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía
Aseguradora, incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico
y fecha de primeros síntomas.
ii) Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
iii) Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este
seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el
asegurado deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable”
otorgado por la institución de salud.
Gastos Hospitalarios
i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía
Aseguradora, incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico
y fecha de primeros síntomas.
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ii) Registro de prestaciones médicas de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa),
los últimos 3 años.
iii) Copia de resultados de exámenes y diagnósticos.
iv) Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este
seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el
asegurado deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable”
otorgado por la institución de salud.
v) Detalles de los gastos hospitalarios incurridos, indicando prestaciones y sus
valores (Pre-factura).
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la
Compañía aseguradora rechace los gastos presentados.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los
beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios
médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos
médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que
otorguen tales beneficios o coberturas.
NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del
siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de
la información faltante. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar
otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la
evaluación del siniestro.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Artículo N°14 Vigencia de la póliza
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00
horas del día 01 de mayo de 2021 y terminando a las 24:00 horas del día 30 de abril de 2022,
no obstante lo anterior, se podrá poner término anticipado dando aviso al contratante con 30
días de anticipación a la fecha de término efectivo.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si
ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo
menos 30 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la
dirección de la otra parte involucrada.
Artículo N°15 Vigencia de las Coberturas Individuales
La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de
cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora
haya aceptado el riesgo propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de
contratación del seguro.
La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y
cuando la póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente y
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el asegurado pague la prima correspondiente
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF), se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la
póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
Terminación Anticipada del Seguro:
1. El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, siempre
que la póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en
el pago de las primas.
2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde
la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le
pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización
del contrato.
3. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin
expresión de causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años, siempre que la póliza colectiva
se mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.
2. Los hijos y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga
vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.
3. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado.
Artículo N°16 Condiciones Generales
Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2020 0059 en el sitio Web
www.cmf.cl.
Artículo N°17 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los
principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y
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sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se
encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros
de Vida S.A. y en www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con
ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. o a través de la
página web www.ddachile.cl.
Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se
encuentran a su disposición en el sitio
http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
Artículo N°18 Resumen de Condiciones del Seguro
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, en el siguiente cuadro se
resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de
renovación.
NO cubre preexistencias.
Artículo N°19 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios
podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente MetLife., según se detalla en anexo 1
del presente documento.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.
Artículo N°20 Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago.
Artículo N°21 Importante
a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se
pague la prima del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la
prima del seguro. De lo contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite
Condiciones Particulares
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el cargo de la prima respectiva, terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el
Artículo N° 12.
b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste
confirma en la grabación de la oferta del seguro.
Santiago, mayo 2021
Javier Cabello Cervellino
Director de Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Ryan Stephen Kerr Caffarena
QUEPLAN SpA
Matías Felipe Stager Koller
QUEPLAN SpA
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ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre
de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán
recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les
presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados
o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,
sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más
breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II
(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el
monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles
contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada
(al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y
el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.
El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del
plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
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Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya
prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá
comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No
podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo
preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de
requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos
26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de
2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo
lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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ANEXO III
ATENCIÓN AL CLIENTE
Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al
+562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a
18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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ANEXO IV
COMISIONES
COMISIÓN DEL CORREDOR: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de comisión
a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de
esta póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por
las primas que se hayan devuelto al asegurado.
El monto de la comisión precedentemente señalada no incluye el correspondiente Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A).
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ANEXO V
ASISTENCIA
Convenio Adicional con Farmacias Cruz Verde”
Mediante el presente Convenio, Farmacias Cruz Verde S.A., Rut N° 89.807.200-2, otorgará a los
Asegurados del seguro SEGURO COMPLEMENTARIO FULL” beneficios de descuentos
adicionales por sus compras en la red de sucursales de Farmacias Cruz Verde.
El titular de la póliza presentando su cédula de identidad podrá realizar compras con porcentajes
de descuento en la red de Farmacias Cruz Verde. El porcentaje de descuento aplicado según los
productos es el siguiente:
- 25% de Descuento en Medicamentos Genéricos.
- 12% de Descuento en Medicamentos de laboratorio Mintlab.
- 12% de Descuento en Productos GEA y Marcas Propias.
- 8% de Descuento en Medicamentos Bioequivalentes.
- 6% de Descuento en Medicamentos de Marca Nacional e Internacional.
Los descuentos otorgados son adicionales a eventuales descuentos o promociones al público
con los que pudieran contar los productos señalados en la Red de Farmacias Cruz Verde en un
momento determinado. Los descuentos no se acumulan con otros convenios.
Los descuentos antes mencionados no son aplicables a vacunas, medicamentos oncológicos,
inmunológicos, medicina reproductiva, medicina veterinaria, dispositivos o accesorios, recetario
y oficinales, y/o cualquier otro producto de especialidad o similar comercializado por Cruz Verde
o el Centro de Especialidades Farmacéuticas (Cesfar), o cualquiera de los medicamentos antes
indicados en su presentación Bioequivalentes y/o genérica. Se excluyen también recargas de
telefonía celular, juegos de azar o recaudaciones.
El convenio es válido para comprar en cualquier local de Farmacias Cruz Verde del país con
excepción de los locales ubicados en Cerro Sombrero o Isla de Pascua.
El monto máximo total en descuento será de $ 16.000.-
La entrega de los descuentos antes detallados son de exclusiva responsabilidad de Farmacias
Cruz Verde, RUT Nº 89.807.200-2, no cabiéndole a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ninguna
responsabilidad en la entrega de los mismos, pues estos servicios no constituyen cobertura de
seguros.
Los términos, formas y condiciones del convenio asociado a la póliza de seguro contratada por
el cliente en este acto, son de exclusiva responsabilidad de Farmacias Cruz Verde.
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