Renovación Seguro Obligatorio Covid-19 2023
🚨Continúa la vigencia de la Alerta Sanitaria por el virus SARS-CoV-2🚨, por lo que, según la ley 21.342 sobre retorno seguro al trabajo, en junio de 2023 comienza la renovación del seguro obligatorio covid-19 para quienes lo contrataron durante estas fechas el año pasado.
Esta obligación aplica tanto para las empresas cuyos trabajadores desempeñan sus labores de forma presencial, ya sea total o parcial, como para las personas naturales que contratan personal como cuidadores, conserjes y asesores del hogar.
En QuePlan.cl queremos facilitarte el proceso de renovación de tu seguro obligatorio🚀, por eso, te facilitamos la información de todas las compañías para que cotizar y contratar sea más fácil ¡En menos de 5 minutos tendrás tu póliza al día!
Renovar Seguro Obligatorio Covid-19 por Aseguradora
Valores actualizados al 28 de marzo de 2023
Aseguradora | Costo anual por trabajador | Ir al trámite | Proceso |
---|---|---|---|
Bice Vida | $ 4.200 | Venta online | Rápido⚡ |
Vida Cámara | $ 4.252 | Solicitar | Medio🚶♂️ |
Sura | $4.684 | Venta online | Rápido⚡ |
Bupa | $4.324 | Venta online | Rápido⚡ |
BCI | $5.405 | Venta online | Rápido⚡ |
Zenit | $5.405 | Venta online | Rápido⚡ |
Zurich* | $11.567 | Solicitar | Lento🐢 |
Consorcio | $4.079 | Venta online | Rápido⚡ |
*Desde 100 trabajadores
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¿Qué pasa si no contrato este seguro? 🤷♂️
Además de exponerte a sanciones por incumplimiento de la Ley N°21.342, en caso de que el empleado se contagie o muera por Covid-19, deberás hacerte cargo de los gastos de hospitalización y fallecimiento que hubiese cubierto el seguro. Suma que podría ser millonaria. Por ejemplo, la ley dice que en caso de fallecimiento el seguro pagará un monto equivalente a 180 UF ($5.326.200 aproximadamente).
Los trabajadores accederán a la cobertura de este seguro individual, mientras se encuentren en cualquiera de estas situaciones:
✅ Afiliados a FONASA
- Pertenecientes a los grupos B, C y D, que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
- El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial
✅ Cotizantes de una Isapre
- Que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
- El seguro indemnizará el deducible, que corresponda a la aplicación de la CAEC, sobre aquellas atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados.
En los dos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia de la póliza del seguro.
Si un trabajador fallece (afiliado a Fonasa o Isapre) a causa de Covid-19, el seguro pagará un monto equivalente a 180 UF ($5.326.200 aproximadamente). En estos casos, serán beneficiarias del seguro (en este orden), las siguientes personas 👇
1. El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente. / 2. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales. / 3. Los hijos mayores de edad, por partes iguales. / 4. Los padres, por partes iguales. / 5. Si faltan todos los anteriores, la indemnización se dividirá por partes iguales a quienes acrediten ser herederos.
⚠️ Recuerda que todos los seguros covid-19 cubren lo mismo en todas las aseguradoras (atención hospitalaria en caso de contagio y seguro de vida en caso de fallecimiento), por eso te recomendamos comparar diferentes opciones ya que gran parte de las aseguradoras han mejorado su precios. |
¡Que no te multen! La fiscalización ha ido al alza, no olvides renovar a tiempo. ¿Sabías que si te corresponde contratar este seguro y no lo haces deberás hacerte cargo de los costos en caso de que alguno de tus trabajadores se contagie de covid-19? Por no mencionar las multas por el incumplimiento de la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
¿Cuál es la ventaja de usar el comparador de QuePlan.cl?
Podrás ver en un solo lugar los precios fijados por las aseguradoras y contratar 100% online. Los empleadores pueden contratar directamente a través de QuePlan.cl los seguros de las distintas aseguradoras, sin ningún costo extra y con asesoría personalizada.
“Los precios varían bastante por compañía, se hacía necesario un comparador que apoyara en la selección. Además, ante cualquier duda, un ejecutivo imparcial de QuePlan.cl los podrá orientar de manera gratuita a todos”, explica Matías Stäger, cofundador.
Debido a que aún seguimos en alerta sanitaria, en junio de 2023 las empresas cuyos trabajadores estén de forma presencial deberán renovar el seguro obligatorio covid-19. De lo contrario, se expondrán a sanciones y deberán asumir los gastos con los que hubiese corrido el seguro si uno de los colaboradores requiere hospitalización o fallece a causa de Covid-19.
Principales recomendaciones de QuePlan.cl
💡Contratarlo a tiempo, ojalá lo antes posible para cumplir con el plazo legal. Si ingresa un nuevo colaborador en la empresa, asegurarlo apenas entre (si no viene con el seguro contratado de su trabajo anterior). El plazo legal son 10 días corridos desde que ingresa.
💡 Informar sobre este seguro a los colaboradores y asegurarse de que les llegue la póliza.
💡 Dado que el seguro tiene la misma cobertura en todas las aseguradoras que lo ofrecen, priorizar: precio, calidad de atención y tiempos de respuesta.
Preguntas Frecuentes
Dado que la alerta sanitaria sigue vigente en Chile, este año, dependiendo de la fecha en que se haya contratado, las empresas deberán renovar las pólizas que fueron contratadas durante el año anterior.
Como este seguro tiene 1 año de vigencia, se debe renovar a contar de un año desde su fecha de contratación. En la mayoría de los casos, esto ocurre en junio/julio de 2023.
Recuerda que es obligación exclusiva del empleador, quien deberá entregar el comprobante al trabajador.
Los empleadores que no contraten el seguro tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, indica la ley.
Si el empleador ya cuenta con un seguro como beneficio para sus colaboradores, deberá contratarlo igual. Tener otro seguro de salud no lo exime de la responsabilidad de contratar este seguro obligatorio Covid-19.
Es más, este seguro se aplicará con preferencia a cualquier otro seguro individual o colectivo de salud que tenga el trabajador y que contemple el reembolso de gastos médicos.
La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para de aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.
Actualizado al
martes 8 de octubre de 2024
para que estés al día.